SAP Almería 68/1998, 22 de Junio de 1998

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
Número de Recurso93/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/1998
Fecha de Resolución22 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 68

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

Magistrados:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

D. JAVIER GOMEZ BERMUDEZ

En la ciudad de Almeria, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Rollo n° 93/98 y Procedimiento Abreviado n° 0311/97 seguido en el Juzgado de lo Penal número tres, por el delito de injurias, siendo apelante David , representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Bautista Pardo y defendido por el Letrado D. Jose María Martínez Plazas, y apelados Dª. Blanca , representada por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Aparicío y defendida por el Letrado D. Jesús Yebra Herreros, y D. Luis Pedro , con la misma representación y defensa que el apelante, siendo Ponente el Ilmo gr. Magistrado

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámete y antecedentes de hecho, los de la sentencia apelada

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal número tres, en la referida causa número 0312/97 se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 1.998 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "El 14 de febrero de 1995, el acusado David , mayor de edad y sin antecedentes penales, que en ese tiempo -mantenía relaciones de noviazgo desde hacia, dos años con Blanca , grabó con el conocimiento de esta última una cinta de vídeo doméstico de tipo erótico en la que los únicos sujetos que aparecian en la misma, realzando, entre otros actos sexuales, el coito y una felación, eran el citado acusado y su novia antes dicha. En fechas posteriores, el acusado, actuando con total desprecio a la dignidad e intimidad de la mujer, obrando sin su consentimiento, procedio de forma unilateral, a su exclusivo interés, a facilitar el visionado de una copia de la mentada cinta de vídeo a varias personas, en su mayoría pertenecientes al circulo de amistades o conocidos más cercanos de la citada Blanca , provocando en alguno o algunos de los espectadores y realizando por si mismo al tiempo la exhibición comentarios jocosos y groseros sobre el particular así como risotadas varias".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a David en concepto de autor de un delito de injurias graves sin mediar publicidad y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, sin perjuicio de verificar en trámite de ejecución de sentencia la posible revisión del fallo de la misma en cuanto a la pena aquí impuesta para adaptarlo alnuevo Código Penal de 1995 conforme a las reglas contenidas en su Disposición Transitoria Undécima, apartado 1, regla L) y apartado 2, a la pena de DESTIERRO por tiempo de seis meses y un día y MULTA DE DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS, y caso de impago de esta última, previa excusion de sus bienes, a un arresto sustitutorio de TREINTA DÍAS; se decreta el comiso para su posterior destrucción de la cinta de...

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