SAP Alicante 468/1999, 17 de Junio de 1999

Número de Recurso192/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución468/1999
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 468

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

EL ILTMO. SR. D. LUIS PARICIO Y DOBON, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Novelda, en el Juicio de Faltas n° 133/98 sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante SEGUROS MERCURIO S.A., representado por la Procuradora Dª. Francisca Caballero Caballero y dirigido por el Letrado D. Miguel Angel Berenguer Sánchez; y como parte apelada Raúl

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Que sobre las 12,55 horas del día 28 de agosto de 1997 Raúl conducía el vehículo de su propiedad, modelo Renault - 18, matrícula U-....-UF , por la calle María Cristina de esta ciudad, cuando al llegar a la altura de la calle Pablo Picasso, colisionó contra el mismo por su parte lateral izquierda la furgoneta Mercedes, matrícula U-....-NT , conducida por su propietario Pedro Jesús ; que al no prestar la atención necesaria no respetó la señal de Stop que le afectaba, invadiendo el carril de circulación del vehículo contrario sin detener la marcha, ocasionando de este modo el siniestro. Como consecuencia de dicha colisión el renault-18 salió despedido colisionando a su vez contra el turismo modelo Audi, matrícula E-....-DL , propiedad de Ernesto , que se encontraba estacionado, habiendo sido reparada su titular por los daños sufridos.

A causa del siniestro Raúl sufrió lesiones que requirieron para su curación tratamiento médico y rehabilitador, habiendo tardado en alcanzar la sanidad 123 días de los que 30 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical y menisco patía no operada; además de quedar acreditados daños materiales en el vehículo que conducía.

En la fecha del accidente los vehículos implicados, Renault - 18 y Furgoneta Mercedes, se encontraban asegurados con póliza en vigor en las Compañías aseguradoras La Unión Alcoyana y Mercurio S.A. respectivamente "

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús , como responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de multa de TREINTA DIAS en razón de una cuota diaria de Quinientas pesetas (15.000), quedando afecto, para el caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de UN MES de privación de libertad; y debo condenar y condeno solidariamente a Pedro Jesús y ala Compañía Aseguradora MERCURIO S.A, como responsables civiles directos, a que indemnicen a Raúl en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE pesetas (1.255.112 ptas.); más los intereses legales del artículo20 de la ley del Contrato de Seguro que se devengarán desde la fecha del accidente hasta que la presente sentencia sea totalmente ejecutada; con imposición de las costas en esta instancia al condenado ".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Seguros Mercurio S.A. se interpuso recurso de apelación, impugnando las indemnizaciones por lesiones, factor de corrección, daños materiales e intereses. Admitido a trámite el recurso fue impugnado por el lesionado, y seguidamente se remitieron los autos a la Audiencia Provincial para la decisión del recurso, se formó el Rollo de Apelación n° 192/99 de la Sección Primera.

Cuarto

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna por Seguros Mercurio S.A. las indemnizaciones por lesiones, factor de corrección, daños materiales e intereses, por entender respecto de las lesiones que la sentencia aplica indebidamente el baremo de la Ley 50/98, de 30 de diciembre .

Frente a las desigualdades que se producen por la absoluta discrecionalidad del Juez, la predeterminación de la indemnización mediante un sistema adecuado de baremos, respeta el principio de igualdad, lo que lleva aparejada una mayor seguridad jurídica y genera por lo tanto, certidumbre beneficiosa para la víctima, que conoce de antemano la indemnización a la que tiene derecho. Con ello se facilita el arreglo amistoso, se reducen las actuaciones judiciales, y se agiliza el tiempo necesario para obtener la indemnización. Y las compañías de seguros pueden conocer de antemano el montante de sus indemnizaciones y hacer las previsiones necesarias fundadas en cálculos fiables.

En el concepto indemnizatorio se debe incluir la depreciación del poder adquisitivo de la moneda. Esta pérdida de valor se puede fijar por la Ley mediante la actualización de los baremos vinculantes, como es el caso establecido en la ley 30/95 , vigente en la fecha de los hechos que se enjuician, que se ha venido actualizando anualmente hasta el año 1999, mediante resoluciones de la Dirección General de Seguros. Y la Ley 30/98, de 30 de diciembre, ha modificado la Tabla V de la Disposición...

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