SAP Albacete 162/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2005:611
Número de Recurso121/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 162

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 437/03 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín y promovidos por Item Internacional, S.A. contra Marí Luz , Francisca , respecto a la cual renunció la actora, y contra Sierra Cien Regalos, S.L., declarada en rebeldía; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2.004 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpuso la demandada Sra. Marí Luz . Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 6 de junio de 2.005.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Doña Pilar Callejas Gallar en representación de ITEM INTERNACIONAL S.A. contra Sierra Cien Regalos, S.L., y doña Marí Luz , condenando a ambassolidariamente a pagar a la actora la cantidad de 2.852,32 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, declarando la nulidad del asiento de disolución de la sociedad Sierra Cien Regalos S.L. inscrito en fecha 31 de agosto de 2000, en la hoja AB-7841 del Tomo 571, Libro 335, Inscripción 4, y mandando abrir un nuevo proceso liquidatorio de la sociedad codemandada.- Se condena a las demandadas Sierra Cien Regalos S.L. y Doña Marí Luz al pago de las costas procesales en este procedimiento, a excepción de las causadas a instancia de Doña Francisca que deberán ser abonadas por la actora.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, verificado lo cual se tendrá por preparado y se emplazará a la parte recurrente para que lo interponga.- Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada Marí Luz , representada por medio del Procurador D. Ramiro Vela Alfaro, bajo la dirección del Letrado D. Juan Francisco Oñate García, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante, representada por la Procuradora Sra. Callejas Gallar, bajo la dirección del Letrado D. Joaquín Delmonte, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procuradora Dª. Isabel Arcos Gabriel en nombre y representación de Marí Luz y la Procuradora Dª. Mª José Collado Jiménez en nombre y representación de Item Internacional, S.A.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 30 de noviembre de 2004 , mediante la que se condena a la recurrente Marí Luz y a la codemandada, "Sierra Cien Regalos S. L.", solidariamente a pagar a la demandante la cantidad de 2.852,32 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y se declara la nulidad del asiento de disolución de la sociedad "Sierra Cien Regalos S.L.", mandando abrir un nuevo proceso de liquidación de dicha sociedad.

El recurso se concreta en cinco motivos que serán objeto de análisis en los sucesivos fundamentos.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que concurre la excepción de cosa juzgada en relación con la sentencia de 19 de diciembre de 2002, dictada por la Jueza de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Hellín en el Juicio Verbal Civil 128/02 , siendo parte demandante la actora en los autos de referencia, "Item Internacional, S.A.", y demandada la ya nombrada Marí Luz .

La excepción fue resuelta mediante auto de 28 de abril de 2004 , el cual no fue recurrido, tal y como consta en la Diligencia de 8 de junio del mismo año. Por lo tanto, no puede entrarse ahora en esa cuestión, por evidentes razones de seguridad jurídica, y por no resultar aplicable el artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Puesto que la condena de la recurrente deriva de su actuación como liquidadora de la sociedad codemandada, y la liquidación culminó con su inscripción en el Registro Mercantil el día 31 de agosto de 2000, habiéndose interpuesto la demanda el 30 de septiembre de 2003, se ha opuesto, tanto en la primera instancia como en el recurso, la prescripción de las acciones, entendiendo que resulta aplicable el plazo del artículo 1968 del Código Civil .

Por lo que se refiere a la responsabilidad de los liquidadores de las sociedades de responsabilidad limitada, el artículo 114 de la Ley remite al régimen de los administradores, y el artículo 69, relativo a la responsabilidad...

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