SAP Almería 283/2004, 29 de Noviembre de 2004
Ponente | BENITO GALVEZ ACOSTA |
Número de Recurso | 123/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 283/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO Nº 283/04
En Almería, a veinte y nueve de noviembre de dos mil cuatro, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Benito Gálvez Acosta
Magistrados
D. Rafael García Laraña
Dª. Gema María Solar Beltrán
ha visto el Rollo de Sala número 123/04 formado para sustanciar la pretensión de anulación del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Provincia de Almería en 8 de marzo pasado en expediente arbitral número 95/03 seguido a instancia de D. Juan , que ha comparecido representado por la Procuradora Dª Isabel Valverde Ruiz y asistido por la Letrada Dª María Vázquez Góngora, y cuya anulación aparece promovida por la sociedad "AutoAguadulce, S. L.", que comparece presentada por la Procuradora Dª María Dolores Fuentes Mullor con dirección letrada de D. José Carlos Suárez Escalona.
El día 8 de mayo de 2.004 la Junta Arbitral de Consumo de la Provincia de Almería dictó, en el expediente arbitral citado, el laudo número 8/04 cuya parte dispositiva, textualmente, dice: "Estimar la reclamación interpuesta por D. Juan frente a "Autoaguadulce, S.L., [sic] acordando la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 18 de julio de 2.003, correspondiente al vehículo Fiat Ulysee, matrícula ....-XNV . En consecuencia, el reclamante entregará en las instalaciones de la empresa reclamada el vehículo objeto del contrato, en el plazo de 10 días a contar desde la recepción del presente laudo; y la empresa reclamada abonará al Sr. Juan la cantidad de diez mil doscientos diez y siete euros
(10.217 €) en el plazo máximo de 15 días a contar desde la entrega del vehículo."
La representación procesal de la sociedad "AutoAguadulce, S. L." presentó en 2 de abril del presente año escrito promoviendo la anulación del laudo por inexistencia de convenio arbitral.
Recibida la demanda y turnada a la Sección Primera, se formó el Rollo de Sala y se turnó de ponencia, personándose en las actuaciones D. Juan para impugnar la pretensión de anulación y aportar determinados documentos que fueron incorporados a las actuaciones mediante auto de 3 de noviembre pasado , recayendo posteriormente providencia de 26 del mismo mes señalando la audiencia deldía 29 siguiente para votación y fallo, en cuya fecha quedó la causa vista para sentencia.
En la sustanciación del presente recurso han sido cumplidas todas las formalidades legales.
Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Benito Gálvez Acosta, que expresa el parecer de la Sala.
El primer problema que la Sala ha de abordar es la definición de la norma a aplicar en el enjuiciamiento del presente Rollo, cuestión que ha de resolverse atendiendo a la circunstancia de la formulación de la solicitud de arbitraje en 24 de octubre de 2.003 y la sustanciación y decisión del mismo mediante laudo de 8 de marzo de 2.004, por lo que es claro que el proceso arbitral se acomodó a las previsiones de la Ley 36/1.988, de 5 de diciembre , ya que la Ley...
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