SAP Albacete 61/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2005:434
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA: 00061/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000082 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALBACETE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000596 /2003

A U T O Nº

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Albacete, a doce de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 596/03 seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almansa , sobre CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, siendo apelantes en esta instancia Octavio , ANACASIT Y A.C.A.L., representados por el Procurador D. JOSE LUIS MARTÍNEZ DEL FRESNO, siendo parte apelada Víctor , EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMANSA, representados por la Procuradora Dª REMEDIOS HORCAS RODRIGUEZ, y parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones, por resolución de 15-12-2004 se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las mismas.

SEGUNDO

Recurrido en reforma y subsidiaria apelación, dicho auto fue confirmado por resolución de 11-2-2005.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 6 de Abril de 2005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar a valorar los hechos y los argumentos del recurso planteado, conviene hacer una referencia doctrinal a los tipos penales que pretenden imputarse en las presentes diligencias y a tal respecto debemos hacer una especial consideración del mobbing o delito de trato degradante, contemplado en el art. 173 del C. Penal en su forma generalizada y en el art. 175 de ese mismo cuerpo legal cuando su autor lo es autoridad o funcionario publico, por cuanto los hechos denunciados parecen integrarse, especialmente, en este tipo penal.

SEGUNDO

El mobbing consiste en infligir un trato degradante menoscabando gravemente la integridad moral.

El Tribunal Constitucional en la sentencia referida de 27 de junio de 1990 califica el trato degradante como la noción mínima graduada de una misma escala en la que se encuentran la tortura y los tratos inhumanos y que en todos sus tramos denotan causación, sea cuales sean los fines, de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos infligidos de modo vejatorio para quien los sufre y con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente.

Es pues trato degradante aquella conducta que implica la reducción de una persona a la condición de objeto, de fardo, de mera cosa, su anulación como persona libre, la negativa, en definitiva, de su dignidad de hombre ( sentencia del T.S. de 23-3-1993 .

O en palabras de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6-3-2003 , el trato degradante implica una conducta habitual repetida en relación a situaciones de menor entidad hirientes a la dignidad, recogiendo a si la doctrina del TEDH en sus sentencias de 28-1-79 y 25-2-82 ,

O como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 23-12-2002 "trato degradante es aquel que puede crear en las victimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral.

Es, pues, realizar acciones con el fin de humillar, deshonrar, hacer despreciar o envilecer a alguien afectando a su dignidad humana. Hay trato degradante, dice la sentencia de 17-5-2003 de la Audiencia Provincial de Guipuzcua allí donde se crea un clima de aislamiento vital, marginación o sometimiento en condiciones vitales inadmisibles.

Ahora bien, lo que no puede determinar la existencia del delito es la mera sensibilidad personal. Solo lo que en el concepto y sentimiento general de las personas se tiene por humillante constituye el elemento imprescindible del delito y ello por la sencilla razón de que estamos ante un delito doloso en el que la voluntad de humillar se ha de dar.

De cuanto llevamos señalado se ve que el núcleo de la descripción típica esta integrado por la expresión trato degradante que parece presuponer una cierta permanencia o al menos repetición del comportamiento degradante, pues parecería que, en otro caso, no habría trato sino simplemente un ataque.

Surge así, y directamente relacionado con el calificativo gravemente, la...

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