SAP Álava 66/2001, 15 de Junio de 2001

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2001:446
Número de Recurso40/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2001
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 66/01

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 40/01, dimanante del Juicio de Faltas nº 397/00, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, seguido por lesiones y contra el orden

público, promovido por D. Jose Augusto , dirigido por el Letrado D. Juan Mª López de Lacalle y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 16.02.01, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria sentencia cuya parte dispostiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto , como autor de una falta de lesiones y otra contra el orden público, a la pena de 30 y 10, días multa, respectivamente, a razón de una cuota diaria de quinientas pesetas, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, y a que, por vía de indemnizacion, indemnice a Bernardo , en 24.000 pesetas por las lesiones, y en 82.930 pesetas por la reposición de las gafas, todo ello con imposición de costas al condenado, debiéndose incluir en dicho concepto, la cantidad de 4.640 pesetas, importe de la tasación pericial, y a fin de que sea reintegrada al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Augusto , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que fue admitido a trámite por propuesta de providencia de 27.03.01. El Fiscal en fecha 06.04.01 interesó la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada, elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 22.05.01.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 30.05.01 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia reiterando en primer término la excepción de prescripción de la falta al entender que transcurrió el plazo prescriptivo desde el auto de once de junio de dos mil y el señalamiento del juicio oral hecho en providencia de dieciocho de diciembre de dos mil. En segundo lugar, se impugna la sentencia alegando infracción del principio acusatorio e indefensión, en cuanto a juicio del recurrente se le impone una pena sin existencia de una petición previa. Finalmente se alega vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba. Subsidiariamente interesa la estimación de la concurrencia de la eximente del art. 20.2 del Código Penal.

SEGUNDO

Reproduciendo lo ya razonado en la sentencia de esta Sala 22/99, Rollo de juicio de faltas 11/99, citada por el recurrente, en relación con la primera de las cuestiones suscitadas sobre la prescripción de la falta, siguiendo las pautas doctrinales recogidas en la S.TS. 26 noviembre 1.996, cabe recordar que el cómputo de los plazos de prescripción o de caducidad es una cuestión de legalidad ordinaria que compete en exclusiva a los órganos judiciales y sólo adquiere relevancia constitucional cuando la interpretación de la normativa aplicable al supuesto controvertido sea manifiestamente arbitraria, irrazonable o incurra en error patente, conculcándose entonces derechos fundamentales (SSTC 19 julio y 3 mayo 1993, 21 diciembre 1988). Además hay que tener presente que el derecho a que un proceso se tramite y resuelva en un plazo razonable es independiente del juego de la prescripción. Esta puede tener lugar incluso sin haberse iniciado el proceso penal, de igual modo que también puede existir una dilación indebida sin prescripción. La prescripción opera o puede operar, en fin, cuando esa dilación paraliza el procedimiento en circunstancias que, a juicio del juez ordinario, justifique la aplicación de esa causa de extinción de la responsabilidad criminal.

La prescripción significa la expresa renuncia, por parte del Estado, del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido...

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