SAP Baleares 3/2000, 7 de Enero de 2000

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2000:19
Número de Recurso195/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2000
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 3/2000

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA.

Presidente

D. JUAN CATANY MUT Magistrados

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

En PALMA DE MALLORCA, a 7- Enero -2000

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala nº 195/99 dimanante de los autos nº 239/98 del juzgado de Lo Penal nº CINCO de Palma de Mallorca, seguidos por un delito de desobediencia.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de fecha 8- Junio -99, dictada por el Juzgado de Lo Penal no CINCO de esta Ciudad , cuyo Fallo literalmente dice

"Que debo condenar y condeno a Donato como autor responsable de un delito de desobediencia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES MESES de arresto mayor y MULTA de 300.000 pts con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Hágase abono al condenado del tiempo curante el cual haya estado privado de libertad y/o hubiese sido retenido el permiso de conducir del vehículo".

SEGUNDO

Recurso de Apelación contra la anterior resolución, interpuesto por el Procurador de los

Tribunales D. Gaspar Rul-lán Castañer, en representación de Donato , a 27- Julio -99.

TERCERO

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, en su informe de fecha 30- Septiembre -99.

CUARTO

Impugnación del recurso, por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro SilvestreBenedicto, en representación de la "Asociación de Propietarios de la Urbanización de Son Vida", a 6-Septiembre -99.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y se incorporan a la presente, todos y cada uno de los que recoge la Sentencia recurrida. A pesar de los requerimientos derivados del acuerdo transacccional, en septiembre de 1.993 las obras continuaban su curso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El motivo primero del recurso viene referido a alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por entender que los hechos, ahora enjuiciados, ya lo habían sido con anterioridad, y habían desembocado en la Sentencia nº 96 de 18-3-96 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº CINCO de esta Capital , y consiguientemente no procedía el nuevo enjuiciamiento. Tal tesis no puede merecer acogida por cuanto si bien son coincidentes la persona física acusada y se ejecuta similar acción, son distintos los hechos que constituyen el objeto de uno y otro posterior procesos penales, amén de que la primera imputación era por (desobediencia a la autoridad administrativa por incumplimiento del Decreto de Alcaldía de 4-2-93 , previa inspección de 1-2-93 y continuación de las obras a 24-2-93 (véase escrito de acusación de fecha 21-7-94), y la segunda por desobediencia a la autoridad judicial por diferentes incumplimientos y hechos que se inician a 16-3-93 hasta Septiembre del mismo año, tras acuerdo transaccional ratificado en el Juzgado (véase escrito de acusación de fecha 16-12-96). Los mandatos notificados, y desatendidos, derivan pues en hechos distintos y dimanan de diferentes procedimientos y expedientes. En uno y otro proceso penal resultan incoincidentes los presupuestos de operatividad como son la identidad fáctica y la identidad causal.

SEGUNDO

El motivo segundo del recurso viene referido a infracción de un precepto legal al haber aplicado indebidamente en la instancia el artículo 237 del anterior Código Penal , por entender el recurrente que no consta requerimiento formal, personal, expreso y directo al acusado sobre las órdenes de paralización de las obras, y sobre que no fue la persona que ratificó el acuerdo transaccional por lo que se desconoce si ésta le transmitió los términos del acuerdo.

Este Tribunal hace propias, por detalladas y acertadas las consideraciones que el Juzgador de instancia desglosa en el fundamento jurídico segundo de la resolución impugnada, respecto del concepto y elementos integradores de la desobediencia, y de los requisitos exigibles, que se dan por reproducidos y no precisan de mejores aditamentos, salvo recordar que existieron, a partir de la interposición del interdicto de obra nueva, reiteradas órdenes de paralización dictadas por el Juez de Primera instancia, seguidas de excusas inatendibles; y...

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