SAP Alicante 580/2000, 30 de Junio de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO |
ECLI | ES:APA:2000:3294 |
Número de Recurso | 1209-A/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 580/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 580/00
Ilmos. Sres.
D. Francisco Javier Prieto Lozano
D. José Ceva Sebastiá
D. José María Rives Seva
En la ciudad de Alicante a treinta de junio de dos mil.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 1209-A/1998) los autos de juicio de menor cuantía tramitados bajo el n° 357/96 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Alcoy en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Grabados Textiles S.L. la cual, en consecuencia ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Angelini y asistida por el Letrado Sr. Tortosa Albert, siendo apelado D. Carlos Alberto representado por el Procurador Sr. Ochoa Poveda y asistido por el Letrado Sr. Cuenca Nicolás.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Alcoy en los referidos autos se dictó con fecha 1 de octubre de 1998 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Palmer Peidró, en nombre y representación procesal del actor: D. Carlos Alberto contra la mercantil demandada: Grabados Textiles, S.L. debo declarar y declaro Nula la Junta General Ordinaria de la mercantil Grabados Textiles, S.L., celebrada el día 28 de junio de 1.996 en su domicilio social sito en Cocentaina; y todo ello con expresa condena a Grabados Textiles, S.L. al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la demandada Grabados Textiles S.L., recurso que fue admitido a trámite y en ambos efectos remitiéndose la causa, tras emplazar a las partes, a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo numero 1209-A/1998.
Comparecidas que fueron las partes apelante y apelada, y previa la tramitación pertinente del recurso, se señaló día y hora para la celebración de la vista que la Ley procesal previene en cuyo acto por el Letrado de la recurrente se solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que se estimasen los pedimentos de la demanda condenando al actor al pago de las costas de primera instancia.El Letrado de la parte recurrida solicita la confirmación del Fallo contenido en la sentencia apelada y por ello que se desestimase el recurso de contrario articulado condenando a la apelante al pago de las costas de segunda instancia.
Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano
Si bien, y como es sabido, la apelación, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" las más amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes y para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como cuida de puntualizar y entre otras, la STC 3/96 , por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación; siendo las concretas pretensiones que el apelante o apelantes o los apelados oportunamente adheridos a la apelación, hayan formulado en el acto de la vista las que, en consecuencia, delimitarán el ámbito del recurso según la máxima de todos conocida "tantum apellatum, cuantum devolutum."
Sobre la base de lo expuesto la presente alzada debe de limitarse al examen y posterior resolución, del único motivo, de los tres inicialmente alegados en la...
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