SAP Alicante 741/1998, 20 de Octubre de 1998

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso275/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución741/1998
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA Núm. 741

Iltmos. Sres.

D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO

D. LUIS PARICIO Y DOBON

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

En la Ciudad de Alicante a veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 277/98, de fecha 8 de Junio; pronunciada por el Iltmo. Sr, Magistrado-Juez de lo Penal n° 6 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 107/96 del Juzgado de Instrucción n° 3 de San Vicente del Raspeig por delito de LESIONES, habiendo actuado como parte apelante Pedro Jesús , representado/a por el Procurador D. Francisco Javier Martínez Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Girón Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 16 h del día 8-6-96, en el restaurante "La Cumbre", ubicado en cl Velázquez, Playa de Muchavista, El Campello, el acusado mantuvo una discusión con Luis Andrés a raíz de una deuda que tenia con el mismo, en el curso de la cual, el acusado le dio un golpe a Luis Andrés en el 4° dedo de la mano izquierda, ocasionándole lesiones consistentes en fractura de la 2ª falange, lesiones que precisaron para su curación tratamiento médico consistente en férula digital, tardando en curar 40 días, 25 de los cuales fueron con incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas pérdida de los últimos grados de flexión de este dedo".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de un delito de Lesiones del art. 147-1 y 2 del Código Penal a la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 1.000 ptas y aplicación de las reglas del art. 53 en caso de impago e insolencia, accesorias legales y costas.

Asimismo, en vía de responsabilidad civil, indemnizará a Luis Andrés en 500.000 ptas por los días de incapacitación y secuela que resta de la lesión".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la citada representaciónprocesal el presente recurso de apelación, que sustancialmente funda en: el quebrantamiento de formas procesales que han producido indefensión; error en la apreciación de las pruebas; concurrencia de culpas que disminuya la indemnización; incongruencia omisiva respecto a la determinación de la cuantía indemnizatoria.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritas presentadas a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día dieciséis del actual.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso ser han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Presidente D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es cierto que el recurrente pudo haber interesado la diligencia en el periodo de investigación dado el carácter supletorio de las disposiciones comunes del proceso, frente al abreviado ( art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), que hubiera permitido interesar la diligencia ( art. 302 Lecrim .). Todavía pudo, como así hizo, reiterarla al inicio del juicio Sin embargo también fue correcta la denegación, al tratarse de diligencia instructora y no de simple prueba. Lo cierto y verdad es que refiriéndonos a los testigos camareros, el recurrente pudo en cualquier momento preguntar al dueño del bar y facilitar nombres y direcciones, aportándolos, tanto en el escrito...

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