SAP Baleares 661/2002, 11 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2002:2924
Número de Recurso235/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución661/2002
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 661/02

En PALMA DE MALLORCA, a once de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario n° 209/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° Cinco de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el rollo 235/02, en los que aparece como parte demandante apelante, Cecilia , representada por la Procuradora Sra. MARIA DE LOS ANGELES IGLESIAS MARTIN, y como demandada apelante EDICIONES ZETA, S.A., representada por el Procurador Sr. GABRIEL BUADES SALOM y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 7-12-01 cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando en su mayor parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Iglesias Martín en nombre y representación de Dª Cecilia frente a la entidad "Ediciones Zeta, S.A." debo declarar y declaro que la demandada, "Ediciones Zeta, S.A." editora de la revista DIRECCION000 mediante la publicación del artículo "La otra profesión de Cecilia " en el número 1258 del año 2.000 de la revista DIRECCION000 ha cometido una intromisión ilegítima a la intimidad de la actora; que con ello ha ocasionado graves daños morales que deben ser indemnizados por la demandada; y debo condenar y condeno a la demandada "Ediciones Zeta, S.A." a estar y pasar por tales declaraciones y a indemnizar a la actora Dª Cecilia la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000,- pesetas, 30.050,61 Euros) con más los intereses legales aumentados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta el completo pago; con expresa imposición de costas a la citada demandada".SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte ambas partes, demandante y demandada, Cecilia Y "EDICIONES ZETA, S.A." recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, no siendo necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo en el turno que corresponda.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La Sentencia dictada en Primera Instancia estimó en su mayor parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Cecilia frente a la entidad "Ediciones Zeta, S.A.", declarando que la demandada, editora de la revista " DIRECCION000 ", mediante la publicación del artículo "La otra profesión de Cecilia " en el número 1.258 del año 2.000, ha cometido una intromisión ilegítima en la intimidad de la actora; que, con ello, ha ocasionado graves daños morales que deben ser indemnizados por la demandada; condenando, a dicha demandada, a estar y pasar por tales declaraciones y a indemnizar a la actora en la cantidad de 5.000.000,- de pesetas -30.050,61 Euros-, con más los intereses legales aumentados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago, con expresa imposición de costas a la citada demandada.

La anterior sentencia es recurrida en apelación, tanto por la parte actora como por la demandada condenada. Aquélla, por mostrar su disconformidad con el importe de la indemnización concedida que considera insuficiente, interesando sea elevada hasta la cantidad de 75.000.000,- de pesetas solicitadas en la demanda.

La parte demandada, apela la sentencia alegando: a) Infracción del artículo 7.3 de la L.O. 1/82, en relación con los artículos 8, 2.1 y 2.2 del mismo cuerpo legal y de la doctrina jurisprudencial de aplicación e incorrecta valoración de la prueba; b) improcedencia de la cuantificación de la indemnización por daño moral, entendiendo que no ha existido el perjuicio moral alegado de contrario, solicitando la revocación de la sentencia, desestimando la demanda, declarándose la inexistencia de intromisión ilegítima alguna en la intimidad de Dª Cecilia , con expresa condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Pues bien, por razones de índole sistemática, comenzaremos con el análisis del primer motivo de apelación articulado por la parte demandada y condenada, "Ediciones Zeta, S.A.". El núcleo fundamental de dicho motivo pivota sobre la consideración de que la publicación realizada por la revista " DIRECCION000 " que examinamos, no constituyó una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la actora, teniendo en cuenta el contexto en que dicha información se produjo y el interés informativo que para la opinión pública tiene el reportaje publicado, así como la proyección pública de la actora y la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad.

Conviene tener presente que la información publicada en el semanario " DIRECCION000 " aparece en la portada, intitulado "Nuevo escándalo en Gran Hermano, Cecilia también. El programa introduce a otra chica de alterne en la casa. Pruebas y testimonios de su trabajo en un club de Alicante", y contiene, junto al texto, información fotográfica en la que aparece en tres ocasiones la hoy demandante. En el interior de la publicación, aparecen siete páginas, en las que, nuevamente, se recogen fotos de la interesada, así como de los lugares en que ejercía la actividad de alterne, y del propietario del club de alterne, ex-portero y ex-empleado, éstos dos últimos con los rostros velados, recogiéndose en el texto, minuciosa información sobre días y horas en que la actora ejerció su actividad, apareciendo también fotografías de Cecilia en el interior de la casa de "Gran Hermano", así como de antiguas compañeras de la protagonista.

Tal publicación se realiza en el semanario " DIRECCION000 " en la semana del 5 al 11 de junio del año 2.000 y, una vez que la protagonista había entrado como concursante en el programa televisivo emitido por Tele 5 denominado "Gran Hermano", programa concurso que provocó gran expectación y una gran cota de audiencia. Ciertamente, como señala la recurrente, el interés del programa de televisión, radicaba fundamentalmente en la posibilidad que se daba al espectador de tener conocimiento de los actos cotidianos privados e internos de las personas que participaban en el concurso y que se desarrollaba en el interior de la vivienda, esto es, de los datos privados e íntimos de los personajes participantes durante las 24 horas al día. Eran los espectadores quienes decidían, a través de su voto, y a raíz de su actuación en elinterior de la casa, el personaje participante que debía salir de la casa y, por tanto, el que se quedaría y de ser finalista, ganaría el premio ofertado por la productora de 20 millones de pesetas. Dª Cecilia entró en la casa de "Gran Hermano" cuando el concurso ya llevaba un mes de emisión y sus protagonistas habían alcanzado ya proyección pública. La duración del concurso era de 90 días.

De ese contexto no puede entenderse, como pretende la recurrente, que la Srta. Cecilia , vendió su intimidad, más allá del ámbito propio de lo que constituía el concurso. Al contrario, lo que la Sra. Cecilia consintió expresamente, es que su intimidad fuese vista por televisión en toda España, dentro de la casa de "Gran Hermano" durante las 24 horas en los tres meses de duración del concurso. Ello, en modo alguno, implicaría una total cesión de su intimidad y privacidad, pues ni siquiera dentro de la casa, la actora accedió ni consintió voluntariamente en difundir la actividad que, ocasionalmente, venía ejerciendo y que constituyó el objeto del reportaje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 516/2005, 22 de Septiembre de 2005
    • España
    • September 22, 2005
    ...comparativa con otros casos como el de la de propagación de imágenes que hacían sospechar un ejercicio de la prostitución ( SAP Baleares, 11 de noviembre de 2002 ), a la difusión de imágenes de menores en situación de desamparo familiar ( SAP Valencia 1 de marzo de 2003 ) o a la reproducció......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR