SAP Albacete 138/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2004:589
Número de Recurso91/2004
Número de Resolución138/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 138 / 04

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Albacete, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro.

El Iltmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 150/03 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Hellín , rollo de apelación nº 91/04, seguidos por la falta de art. 631 del Código Penal , en razón del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Don José María Barcina Magro, en nombre y representación de Don Humberto , el que viene defendido por el Letrado Don Gonzalo Saiz García, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92 de 30 de Abril , se entendió la apelación con la contraparte, Doña María Virtudes , la que impugnó la apelación mediante el correspondiente escrito de alegaciones presentado ante el mismo Órgano Judicial, representada por el Procurador Sr. Don José Antonio Falcón Iriarte y viniendo defendida por el Letrado Don Antonio Castillo Alcarria. El Ministerio Fiscal presentó escrito adhiriéndose parcialmente al recurso interpuesto e impugnando el resto del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Hellín se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2003 , cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: Primero.- Queda probado y así se declara que el día cinco de diciembre de dos mil uno, sobre las 13:00 horas, Doña María Virtudes salió a tirar la basura encontrándose con su vecina Doña Begoña y se paró a hablar con ésta. En esos momentos, el perro pastor belga, que estaba al cuidado de D. Humberto , y que se encontraba atado en la propiedad de este último, se escapó y se abalanzó sobre Doña María Virtudes , quien se apoyó en Begoña , pero no pudo evitar que el perro le mordiera los tobillos, produciéndole lesiones. Durante ese tiempo, D. Humberto se hallaba sentado en una parada existente al otro lado de la calle, presenciando los hechos y diciendo con una piedra en la mano, "no la tiro porque os doy". Segundo.- Queda probado igualmente que como consecuencia de la agresión Doña María Virtudessufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa con pérdida de sustancia en la parte posterior del miembro inferior izquierdo que posteriormente se sobreinfectó, junto con una neumonía durante su ingreso hospitalario, invirtiendo para alcanzar la estabilidad de sus lesiones 286 días, de los cuales 41 fueron hospitalarios y el resto impeditivos. Persistiendo como secuelas cicatrices valoradas en quince puntos. FALLO: CONDENAR a Humberto como autor de una falta del artículo 631 del Código Penal , a la pena de multa de veinte días a razón de seis euros diarios, haciendo un total de 120 euros, quedando sujeto a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Doña María Virtudes en la cantidad de veintiún mil quinientos ochenta y cuatro euros con diez céntimos (21.584,10) por las lesiones sufridas como consecuencia de la mordedura de la perra que estaba a su cuidado. Condenándole igualmente al pago de las costas procesales. ABSOLVER a Camila de la falta que se le imputa".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia por Don Humberto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Hellín , condenatoria de Humberto , como autor de una falta del artículo 631 del Código Penal , a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 6 €, a indemnizar a María Virtudes en 21.584,10 € por las lesiones, y al pago de las costas, se ha interpuesto recurso de apelación en nombre y representación de dicho condenado en primera instancia.

Se denuncia, en primer lugar, un error en la apreciación de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia, basándose, en esencia, en las alegaciones de que el incidente con la perra que estaba a cargo del recurrente se inició a...

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