SAP Baleares 746/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2002:3270
Número de Recurso854/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución746/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 746/2002

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

D. Pedro Munar Bernat

Palma de Mallorca, a 17 de Diciembre de 2002.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes

autos, juicio desahucio (impugnación de costas), Rollo de Sala nº 854/2.000, entre partes, de

una como impugnante D. Paulino , representada por el Procurador D. Julián A.

Montada Segura, y de otra., como impugnada D. Ignacio , representada por el

Procurador Dª. Carmen Jiménez Nadal, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Dictada sentencia en esta alzada por la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en proceso de desahucio por falta de pago y se le imponían las costas ocasionadas en el segundo grado jurisdiccional, la parte beneficiada por dicho pronunciamiento solicitó tasación de costas con inclusión de los honorarios de letrado, lo que se llevó a cabo por la Sra. Secretaria de esta Sala, ascendiendo a la suma de 278'86 euros.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Paulino se presentó escrito por el que impunaba la tasación de costas referida, al considerar indebidos los honorarios de letrado y convocadas las partes al correspondiente juicio verbal, el mismo se celebró el pasado 20 de noviembre de 2.002, en el que informaron los letrados en defensa de sus respectivas posiciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se decide en el presente incidente de impugnación de costas si son o no debidos los honorarios de letrado devengados en fase de apelación en un juicio de desahucio por falta de pago, iniciado bajo la vigencia de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil y en el que la sentencia de segundo gradojurisdiccional, que contiene la condena en costas en la que su tasación se sustenta, se dictó después de la entrada en vigor de la nueva Ley Procesal, existiendo controversia acerca de la legislación aplicable

Idéntico tema se abordó en la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 15 de octubre de

2.001, de modo que procede ahora reproducir sus argumentos, en los particulares que interesan, pues guardan exacta correlación con el tema ahora discutido.

Se dice en dicha resolución que: "El procedimiento del cual deriva esta impugnación es un juicio de desahucio (número 431/2000), iniciado bajo la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, no siendo, por tanto, preceptiva ni la defensa por medio de Letrado ni la representación por Procurador, tal y como establecían los artículos 10. 2°, y 4. 2°, respectivamente, de la referida Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que, a efectos de costas, era de aplicación lo prevenido en el artículo 11, párrafo segundo, que disponía que en los casos en que la intervención de tales profesionales no fuera preceptiva, si hubiera condena en costas a favor del que se hubiera valido de Procurador o de Letrado, no se comprenderán en ella los derechos de aquél ni los honorarios de éste, salvo que la residencia habitual de la parte representada y defendida fuera distinta del lugar en que se tramitara el juicio, supuesto en el cual, como reiteradamente ha declarado esta Audiencia Provincial, procedería la inclusión de los derechos del Procurador.- Por su parte, en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 enero) únicamente se excluyen, entre otros supuestos, de la preceptiva comparecencia en juicio por medio de Procurador y de la necesaria dirección por Letrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 160/2007, 18 de Octubre de 2007
    • España
    • 18 Octubre 2007
    ...Provincial, procedería la inclusión de los derechos del Procurador. Por su parte, tal y como expone la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 17 de diciembre de 2002, en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 enero ) únicamente se excluyen, entre otros supuest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR