SAP Alicante 714/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2006:3687
Número de Recurso156/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución714/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 714

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

---------------------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Catorce de noviembre de dos mil Seis.

L

a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 256, de fecha 6 de julio de 2006, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 142/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante por delito Relativo a Prostitución, habiendo actuado como partes apelantes Lázaro y Elena , representados por las Procuradoras Dña. Manuela Pastor Aracil y Dña. Carmen Vidal Maestre y defendidos por los Letrados D. Oscar Vicario García y D. Luis M. González de Lucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Lázaro y Elena como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de tres delitos de prostitución de los prevenidos en el último inciso del artículo 188.1 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de los tres delitos, de dos años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio durante dicho periodo del derecho de sufragio pasivo, así como a la pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de seis euros y sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Condenándoles igualmente al abono de las costas devengadas por mitad.

Que debo absolver y absuelvo a Rita de todos y cada uno de los delitos por los que se ha dirigido acusación frente a la misma en la presente causa, declarando de oficio las costas devengadas.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Lázaro y Elena el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 10.11.06 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con relación a los dos recursos deducidos por los recurrentes condenados por el juez " a quo" hay que partir de la declaración de hechos probados para centrar que en base al principio de inmediación y a la prueba practicada ante el juez penal se considera probado que cuanto menos desde el mes de marzo o abril del año 2003 y hasta la madrugada del 25 al 26 de noviembre de dicho año, en el inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000 piso NUM001 de Alicante (propiedad en esta última fecha de Flora y que su fallecido padre Daniel había arrendado desde el 12 de noviembre de 2001 a Isidro , hermano del acusado que luego se dirá) se vino con asiduidad ejerciendo la prostitución, lo que desconocía la citada propietaria. En dicho inmueble y durante todo el periodo citado con anterioridad, estuvieron trabajando como prostitutas Mercedes , Francisca y Penélope , mayores de edad y todo ello libre, consciente y voluntariamente, sin que nadie les coartara a ello ni conste se restringiese de algún modo su libertad ambulatoria o incluso se les retuviesen sus documentos de identidad. Dichas prostitutas entregaban el 50 % de los beneficios que obtenían de los servicios sexuales que prestaban en el referido inmueble, a Carmela , en la actualidad expulsada del territorio español y quien aparte de lo anterior se encargaba en dicho establecimiento de limpiar, cocinar, controlar el tiempo del contacto sexual que las prostitutas mantenían con los clientes y, a través de un circuito cerrado de televisión, que el dinero pagado por cada cliente coincidiera con el que luego las prostitutas le entregaban, registrar o anotar los contactos que se producían con sus características tales como su duración, persona que lo efectuaba y tipo de servicio y de cliente, y en general la llevanza de la contabilidad del establecimiento. La referida Carmela a su vez entregaba el referido porcentaje a Aurelio , en la actualidad expulsado del territorio español y quien se encargaba de hacer la compra, cuestiones de seguridad, la llevanza de la contabilidad que luego enviaba por correo a la persona que más adelante se dirá, el abono de los gastos de alquiler y de publicidad y sobretodo y para lo que aquí nos interesa, de transferir el susodicho 50 % y una vez deducidos los diversos gastos del negocio así como las cantidades que cada uno de ellos dos tenían asignadas, tanto a la cuenta corriente no NUM002 de la entidad Caja Duero y de la titularidad del acusado Lázaro (mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y quien además recibía por correo la contabilidad y en general el control del negocio que le remitía Aurelio ), cuenta la anterior en donde figuraba como autorizada para disponer su ex esposa la también acusada Elena (mayor de edad, sin antecedentes penales y lo que llegó a efectuar mediante el uso de una tarjeta de El Corte Inglés ligada a dicha cuenta; con quien además Lázaro explotaba conjuntamente varios negocios de la prostitución sitos en Madrid además de otro anterior en el hotel Riscal de Alicante y que se clausuró por sentencia judicial derivada de una cuestión civil, tras lo que se trasladaron sin solución de continuidad a AVENIDA000 ), como a la cuenta corriente nº NUM003 de la misma entidad y titularidad de la igualmente acusada Rita (mayor de edad, sin antecedentes penales y que también percibía dinero procedente del negocio en cuestión en la cuenta corriente nº NUM004 que tenía igualmente en el Banco de Valencia). Cantidades las anteriores derivadas del citado negocio y que tanto Lázaro como Rita fueron percibiendo desde al menos la fecha de apertura del indicado establecimiento y ya expresada, y en todo caso hasta el mes de noviembre del año 2003 inclusive. En el organigrama del negocio de prostitución establecido en el inmueble antes citado y por encima de los citados Aurelio y Carmela , se encontraba la igualmente referida Rita , cuyas concretas funciones en el mencionado negocio no han quedado suficientemente esclarecidas pero que en todo caso revestía la condición de administradora, supervisora o encargada general del mismo y en todo caso por debajo y a las órdenes de los citados Lázaro y Elena , que eran los dueños o jefes del negocio y de los que percibía un sueldo o salario revestido de las notas de estabilidad y periodicidad temporal, pero sin que conste llegase en forma directa a percibir los beneficios empresariales que el negocio en cuestión generaba y en cuanto ingresos variables y contingentes que son, desprovistos de los caracteres acabados de mencionar.

SEGUNDO

El juez penal condena a los ahora recurrentes a la pena, como autores penalmenteresponsables, cada uno de ellos, de tres delitos de prostitución de los prevenidos en el último inciso del artículo 188.1 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de los tres delitos, de dos años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio durante dicho periodo del derecho de sufragio pasivo, así como a la pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con RPS en caso de impago.

Señala el juzgador penal que la condena a los ahora recurrentes se verifica por tres delitos de proxenetismo no coercitivo prevenido en el último inciso del artículo 188.1 del Código Penal e introducido en virtud de la reforma operada mediante la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y que entró en vigor el 1 de octubre de dicho año y cuya interpretación por los recurrentes se manifiesta en el alegato que debe verificarse restrictivamente, que debe aplicarse el principio de intervención mínima o que la interpretación efectuada por el juzgador debe ser considerada inconstitucional en el análisis del art. 188.1 ultimo inciso. Pues bien, como se explicita en la presente resolución estos argumentos deben ser rechazados por la correcta adecuación de los hechos probados a la prueba practicada,- haciendo especial mención a la no afectación al resultado final de la lectura de las declaraciones ex art. 730 LEcrim por falta del principio de contradicción al existir fuera de la citada prueba, la bastante que enerva la presunción de inocencia- y aplicación correcta del tipo penal centrado en la obtención de lucro por la explotación dedicada a la prostitución de las citadas mujeres aun con su consentimiento. Por ello, la claridad del tipo penal, la vigencia y subsistencia de los hechos tras la entrada en vigor de la aplicación del art. 188.1 ultimo inciso CP se cohonesta con los hechos declarados probados que determinan la desestimación de los motivos dirigidos a cuestionar el exceso de interpretación de la norma que no puede ser otro que el reflejado por el juez penal con acierto en su sentencia.

Pues bien, a la hora de analizar los motivos de los recursos deducidos se efectúa por la Sala un examen de la plasmación individualizada de los realizados. Así, en primer lugar, respecto al deducido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El ejercicio de la prostitución como contenido de la prestación de servicios por uenta ajena
    • España
    • El trabajo por cuenta ajena y sus fronteras Comunicaciones D. Sobre la oportunidad de regular el ejercicio de la prostitución
    • 29 Julio 2009
    ...núm. 142/2006 (Sección 2), de 17 de marzo. -SAP de La Coruña, núm. 105/2006 (Sección 6ª, Jurisdicción Penal), de 19 de mayo. -SAP de Alicante, núm. 714/2006 (Sección 1ª), de 14 de -SJS de Galicia, Vigo núm. 9/2002 (núm. 2), de 9 de enero. -SJS de Galicia, Vigo (núm. 2), de 7 de mayo. [1] La......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR