SAP Alicante 396/2001, 4 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2001:3668
Número de Recurso166/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución396/2001
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N° 396/2001

ROLLO DE APELACION N° 166/2001

JUICIO DE FALTAS N° 422/00

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 2 de Torrevieja Alicante

En la Ciudad de Elche, cuatro de Septiembre de dos mil uno.

El Iltmo. Sra Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2001 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2 de Torrevieja, en Juicio de Faltas n° 422/00, sobre imprudencia, habiendo actuado como parte apelante D a Rita , con la dirección del Letrado D. Antonio Hodar, y Dª. Carmela , representada por el Procurador Sr. Moreno Saura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Primero.- Queda probado y así se declara que el día 11 de Septiembre de 1999 sobre las 15,15 horas Dª. Rita y Dª. Inmaculada viajaban como ocupantes en el vehículo Mercedes Benz matrícula U-....-RJ cuando al llegar a la intersección de la calle Valencia con la calle Urbano Arregui de la localidad de Torrevieja fueron colisionado por el vehículo Ford Fiesta matrícula I-....-IB conducido por Dª. Carmela y asegurado con la compañía aseguradora Winterthur al no respetar el stop que le afectaba y la preferencia de paso del vehículo Mercedes Benz.

Segundo

A consecuencia de dicho accidente Dª. Inmaculada sufrió artritis postraumática de la muñeca izquierda de las que tardó en curar quince días estando impedida para sus ocupaciones habituales. Asimismo Dª. Rita sufrió latigazo cervical y contusión costal de las que tardó en curar 60 días estando impedida para sus ocupaciones habituales 45 días de los mismos y quedándole como secuela un síndrome postraumático cervical, precisando ser tratada por un traumatólogo cuyos gastos ascendieron a 32000 ptas."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Dª. Carmela como autor responsable de una falta de imprudencia leve con el resultado de lesiones, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 15.000 pesetas (15 días a razón de 1000 pesetas cuota diaria) que deberá abonar en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución, en caso de impago voluntario o por la vía de apremio quedará sujeta a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirá en arresto de fin de semana así como a la privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses, debiendo asimismo abonar las costas del presente procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil y como responsable directo la Compañía AseguradoraWinterthur deberá abonar a Dª. Inmaculada la cantidad de 97.500 pesetas y a Dª. Rita la cantidad de 432.866 pesetas por las lesiones y secuelas sufridas más 32.000 por los gastos de asistencia médica, cantidades que devengarán el interés legal del dinero incrementado en un 20% desde la fecha del accidente."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por las referidas partes apelantes, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo n° 166/2001, de esta Sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de la perjudicada, Sra. Rita .

Se alza la referida parte apelante contra la sentencia de instancia sobre la base, como primer motivo del recurso, de que ha existido error en la valoración de la prueba practicada por parte de la Juzgadora " a quo", al haber tenido en cuenta el informe de la Sra. Médico Forense para establecer el quantum indemnizatorio, y no por el contrario el del Médico-Traumatólogo Sr. Inocencio que fue quién estuvo tratando directamente a la paciente, postulando, a la vista de dicho informe, la correspondiente indemnización por incapacidad laboral y por secuelas, así como el 10% de factor de corrección que por ambos conceptos solicitó en la instancia y cuya petición fue denegada en la sentencia recurrida y además que le sea abonado el importe del informe emitido por el referido traumatólogo, igualmente rechazado en la instancia. En definitiva la recurrente estima que se ha valorado erróneamente la prueba...

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