SAP Álava 87/2001, 27 de Julio de 2001

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2001:558
Número de Recurso48/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2001
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 87/01

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 48/01, dimanante del Juicio de Faltas nº 290/00, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria seguido contra el orden público y daños,

promovido por D. Darío dirigido por el Letrado D. Alejandro Toribio y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 13.3.01, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Darío , como autor responsable de una falta Contra el Orden Público, y de otra de Daños, a las penas de 10 y 1 dia multa, respectivamente, a razón de mil pesetas por dia, abono de las costas que se devenguen, y a que indemnice al Departamento de Interior del Gobierno Vasco, en 27.703 pesetas".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Darío , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que fue admitido a trámite, elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 21.6.01.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Sr. Magistrado Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia reiterando en la alzada la procedencia de estimar la concurrencia de la eximente del art. 20.1 del Código Penal, dado el trastorno de ideas delirantes de tipo persecutorio causado, o al menos agravado, por un alcoholismo crónico. Asimismo se invoca en la alzada la excepción de prescripción de la falta al haberse paralizado el procedimiento por más de seis meses. Finalmente se opone la existencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, al no ser ratificado el atestado policial en que se basa la sentencia.

SEGUNDO

Analizando en primer término la cuestión formal que afecta a la prescripción de la falta por estar la causa paralizada desde el 6 de junio de dos mil hasta el 14 de febrero de dos mil uno, como ya se señaló en S. de esta Sala 22/99 (rollo 11/99), siguiendo las pautas doctrinales recogidas en la S.TS. 26 noviembre 1.996, cabe recordar que el cómputo de los plazos de prescripción o de caducidad es una cuestión de legalidad ordinaria que compete en exclusiva a los órganos judiciales y sólo adquiere relevancia constitucional cuando la interpretación de la normativa aplicable al supuesto controvertido sea manifiestamente arbitraria, irrazonable o incurra en error patente, conculcándose entonces derechos fundamentales (SSTC 19 julio y 3 mayo 1993, 21 diciembre 1988). Además hay que tener presente que el derecho a que un proceso se tramite y resuelva en un plazo razonable es independiente del juego de la prescripción. Esta puede tener lugar incluso sin haberse iniciado el proceso penal, de igual modo que también puede existir una dilación indebida sin prescripción. La prescripción opera o puede operar, en fin, cuando esa dilación paraliza el procedimiento en circunstancias que, a juicio del juez ordinario, justifique la aplicación de esa causa de extinción de la responsabilidad criminal.

La prescripción significa la expresa renuncia, por parte del Estado, del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria de los delitos y faltas. Transcurrido un plazo razonable, fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el "ius punendi" viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto el principio de mínima intervención representa (ver las SS 4 junio y 12 marzo 1993). En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zamora, 29 de Mayo de 2003
    • España
    • 29 Mayo 2003
    ...la prescripciónante una situación como la que ahora se describe y a este respecto el criterio sostenido en sentencia de la audiencia provincial de Álava de fecha 27 de julio de 2001 y en la que expresamente se refiere a criterio sostenido por el Tribunal Supremo en este extremo y que litera......
1 artículos doctrinales
  • Comentario al Artículo 131 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte General. Tomo I Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
    • 21 Septiembre 2009
    ...que autoriza es señalar la vista para un día más lejano, pero no dilatar el acto procesal en el que se establece la fecha del juicio (SAP ÁLAVA, 27/07/2001). Sin embargo, por otro lado, es necesario resaltar que la prescripción no debe operar cuando la paralización del procedimiento se debe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR