SAP Alicante 474/2002, 25 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2002:4528
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución474/2002
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 474/02

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de Octubre de dos mil dos.-VISTA en juicio oral y público, el pasado día 22 de los corrientes, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante-Cinco seguida de oficio, por delito de agresión sexual, contra el procesado Santiago

, hijo de Carlos Ramón y de Lourdes , de 30 años de edad, natural de Madrid y vecino de Benidorm (Alicante), de estado soltero, de profesión albañil, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 18-01-02 al 10-04-02), representado por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y defendido por el Letrado D. Alejandro Dapena García-Alted, en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Llor Bleda, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 323/02 el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Alicante, instruyó su Sumario núm. 2/02 en el que fue procesado Santiago , por el delito de agresión sexual, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 2/02 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180-3 del vigente Código Penal, decuyo delito consideró autor al procesado Santiago , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho procesado la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo y al pago de las costas, así como en concepto de responsabilidad civil y por el daño moral causado, deberá indemnizar a la menor en la cantidad de 1.000 Euros.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del procesado.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

UNICO.- Sobre las 23 horas del día 17 de enero del 2002 Clara se cortó en la mano con un cuchillo cuando se encontraba en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 de Alicante, mandando a su hermana menor, Yolanda , de 12 años de edad en dicha fecha -nacida el 7 de febrero de 1.989- a que bajara al domicilio del procesado, sito en la planta NUM002 del edificio, a pedirle una tirita.

Que el procesado Santiago , nacido el 19 de mayo de 1.972 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, invitó a la menor a entrar en su domicilio y a que se sentara en el sofá mientras buscaba la tirita. Tras regresar al salón de la vivienda, el procesado golpeó a su perro con un palo para que dejara de ladrar, sentándose a continuación junto a la menor, comenzando a manosearla con ánimo lascivo por encima de la ropa que cubría sus pechos y sus genitales, intentando quitarle la ropa lo que no consiguió ante la resistencia mostrada por la menor, a pesar de que la amedrentó con hacerle lo que le había hecho al perro, bajándose el procesado los pantalones y los calzoncillos mostrando a la menor sus órganos genitales.

Que Clara , preocupada con la tardanza de su hermana Yolanda , decidió bajar al domicilio del procesado, llamando a la puerta de éste, momento en que la menor comenzó a gritar, diciendo que el procesado quería abusar de ella, escapando Santiago de la vivienda por una ventana que daba al patio de luz, tras fracturar el cristal.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos declarados probados y la autoría del procesado, se funda en la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, enervando el testimonio de Yolanda y de Clara el principio de presunción de inocencia que asiste al procesado, reconociendo tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, el carácter de prueba de cargo del testimonio prestado por los impúberes.

Yolanda , de doce años en el momento de los hechos ya que nació el 7 de febrero de 1.989, manifiesta en la vista oral, en consonancia con sus declaraciones sumariales, que el procesado golpeó fuertemente a su perro "y le dijo que le haría lo mismo" si se oponía a sus aviesas intenciones, intentando quitarle la ropa y "él se bajó el pantalón y le enseñó sus partes......le tocó las tetas, sus partes y le dio un

beso", evitando la continuidad de la conducta ilícita la llegada de su hermana Clara . No concurre sentimiento alguno de odio, rencor o venganza que pudiera justificar imputaciones falsas, siendo doctrina reiterada, tanto en sede constitucional como casacional, que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen el valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y se hayan introducido en el proceso de acuerdo con los principios de publicidad, contradicción e inmediación, siendo hábiles por sí solos para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, y de manera especifica en los delitos contra...

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