SAP Álava 135/2004, 17 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha17 Mayo 2004
Número de resolución135/2004

SENTENCIA Nº 135/04

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 134/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario núm. 721/03 , promovido por Dª Clara dirigida por el Letrado D. Luis Madrid Corrales y representada por el

Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, frente a la Sentencia dictada en fecha 20.02.04 , siendo parte apelada D. Juan María dirigido por el Letrado D. José Ángel Mercedo Quintana y representado por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda formulada por el Proc. Sr. Sánchiz Capdevila en nombre y representación de doña Clara contra don Juan María , representado por el Proc. Sr. Beltrán Arteche, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo al demandado de los pedimentos contra él formulados, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Sanchiz Capdevila en nombre y representación de Dª Clara recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 30.03.04, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procurador Sr. Beltrán Arteche en representación de D. Juan María escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 07.05.04 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de Mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la instancia en cuanto contravengan los siguientes

PRIMERO

La primera cuestión que se plantea en la alegación segunda de este recurso se ciñe a la validez y eficacia de la cláusula primera del contrato de arriendo suscrito entre las partes, que tiene su base legal en el art. 9.3 LAU 1994 .

La validez y eficacia de dicha estipulación se analiza en la sentencia apelada en el fundamento de derecho segundo y se ratifica en él tercero y a esa argumentación nos podríamos remitir simplemente para confirmar que aquélla debe tener plena virtualidad, pero como el apelado, al impugnar el recurso, cuestiona su validez, consideramos oportuno volver a incidir sobre este tema de manera sucinta, puesto que la Magistrada del Juzgado de Instancia da una respuesta correcta a esta cuestión.

Así, estando recogida en el contrato, aunque se trate de un documento normalizado o tipo de los elaborados por la Cámara de la Propiedad, se trata de un convenio entre dos particulares o personas al que le son aplicables los artículos 1255, 1256, 1257 y 1258 CC , y no se puede considerar un contrato de adhesión( caracterizado por la posición superior de una de las partes contratantes que en este supuesto no se aprecia en modo alguno), debiendo presumirse que el demandado conoce y acepta su contenido, una vez que lo firma, y no existe ningún vicio de consentimiento o norma legal que impida que surta plenosefectos tal estipulación del contrato, no teniendo ningún soporte fáctico la mera alegación de desconocimiento, aparte de que el mismo sería imputable a su falta de diligencia o imprudencia, por lo que no puede ampararse tal conducta.

Sentado lo anterior, no asumimos, sin embargo, aunque es una tesis basada en serios fundamentos, el razonamiento de la sentencia combatida que exige una prueba plena de la causa de necesidad, bastando, por el contrario, según esta Sala, la mera alegación de la misma, previa su obvia constancia contractual.

En este caso, por lo demás, la alegación de la causa de necesidad para destinarla a vivienda permanente para ella, según la prueba practicada, resulta razonable, dada la situación en que se halla la propia actora con relación a la vivienda que ocupa como simple precarista.

Esta Sala ya en alguna ocasión, como aduce la apelante, ha puesto el énfasis en el efecto que se deriva del incumplimiento de la obligación de ocupación( de hecho ya hemos aplicado en alguna ocasión la sanción prevista en el art. 9.3 LAU , al ejercitar un antiguo inquilino una acción contra el propietario del inmueble) y considera que la mera previsión contractual expresa de la necesidad es suficiente para evitar la prórroga, alineándose este Tribunal con una jurisprudencia menor que se puede considerar mayoritaria. La reciente sentencia de esta Sección de la Audiencia Provincial de 23 de octubre de 2003 ( Rollo de Apelación número 273/03 ), que es recogida por la apelante (sin que sea precisa su reiteración), culmina una...

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