SAP Ávila 1/2005, 4 de Enero de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:1
Número de Recurso150/2004
Número de Resolución1/2005
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 1/2005 En la ciudad de Avila, a cuatro de enero de dos mil cinco. Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 411/2004 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita , siendo parte apelante DON Pedro Francisco , defendido por el Letrado D. Julián Cachón Hernando y parte apelada, el Ministerio Fiscal y DON Eloy , representado por la Procuradora Sra. Sastre Legido y defendido por el letrado D. José Luis Casillas González. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2004, el Juzgado de Instrucción num. 3 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "En dos o tres ocasiones durante el mes de julio del presente año dos mil cuatro diversas cabezas de ganado vacuno propiedad de Pedro Francisco se introdujeron en el prado denominado " DIRECCION000 " dentro de la finca denominada " DIRECCION001 "en el término municipal de Padiernos, propiedad de Eloy ; tales cabezas de ganado vacuno procedían de la dehesa denominada "Polentinos" regentada por el inculpado Pedro Francisco ; para pasar de una finca a la otra el ganado tira portillos en la pared de piedra que delimita ambas fincas".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Condeno a Pedro Francisco como autor de una falta de negligencia en la custodia de animales feroces o dañinos del artículo 631 del Código Penal a la pena de treinta días multa a razón de seis euros cada día y por tanto a la pena de multa de ciento ochenta euros y a que indemnice a Eloy en la suma que se determine en la fase de ejecución de sentencia por los daños causados conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de D. Pedro Francisco .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de la falta prevista y penada en el art. 631 del C.P .

Este precepto castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar un mal, lo cual supone y constituye una falta de riesgo, es decir, el peligro que la conducta tipificada suponen para un bien, de suerte que la tipicidad de la acción se consuma con la simple situación de...

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