SAP Álava 171/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2004:387
Número de Recurso131/2004
Número de Resolución171/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 171/04

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 131/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario núm. 214/03 , promovido por la mercantil CRYN

CREATIVOS S.L. dirigida por el Letrado D. Jorge Aranguren Fernández y representada por el Procurador D. Federico de Miguel Alonso, frente a la Sentencia dictada en fecha 09.02.04 , siendo apelada-adherida TROFEOS DEPORTIVOS SIMARSA, S.L. dirigido por el Letrado D. Gorka Acha Romo y representado por la Procuradora Dª Alicia Arrizabalaga Iturmendi. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Amurrio cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. De Miguel Alonso, en nombre y representación de Cryn Creativos SL contra Trofeos Deportivos Simarsa SL, debo absolver a la demandada de las pretensiones de la demanda, imponiéndose las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la mercantil Cryn Creativos, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 30.03.04, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones. Por la representación de Trofeos Deportivos Simarsa, S.L. se presentó escrito de oposición y subsidiario de adhesión al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 03.05.04 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia,

y dado que del escrito de adhesión al recurso de apelación presentado por la parte apelada, no se ha dado traslado al Procurador Sr. De Miguel Alonso, se dá traslado por diez días para que alegue lo que a su derecho convenga. Por proveido de fecha 26.05.04, sin haberse presentado escrito alguno, se señala para deliberación, votación y fallo el día 8 de Junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

En el que podemos denominar único motivo del recurso de apelación se aduce fundamentalmente una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que le ha causado indefensión, puesto que la Juzgadora habría admitido una excepción no opuesta oportunamente por la parte demandada, como era la falta de legitimación activa de la parte actora para reclamar el crédito( en el sentido referido a una relación obligacional), ya que sólo se esgrimió en el trámite de conclusiones definitivas. En consonancia con tal alegación, en lugar de solicitar la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, interesa la anulación de la sentencia recurrida; petición que tiene amparo entre otros en el art. 240.2 LOPJ , aunque no se cite.

La parte demandada- apelada opone, no obstante, un motivo de inadmisibilidad del recurso, puesto que la parte recurrente no habría cumplido con lo dispuesto en el art. 457. 2 LEC .

El legislador, al regular el recurso de apelación, distingue durante su tramitación ante el órgano judicial a quo, como es sabido, dos fases: una de preparación del recurso y otra de interposición.La de preparación del recurso consiste en la presentación por la parte de un escrito ante el órgano judicial que ha dictado la resolución en la primera instancia, en el plazo de cinco días a contar del día siguiente a la notificación de la resolución, o desde que se haya dictado la aclaración o denegación de ésta. Dicho escrito debe contener como requisitos imprescindibles: por un lado, la cita de la resolución impugnada, y, por otro, la manifestación de voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Tal indicación no debe confundirse, como ocurre a veces, con la fase de formalización o interposición del recurso, que es ulterior a su admisión, y, en principio, no debe limitarse a una fórmula genérica y estereotipada de considerar la resolución lesiva, pues, aunque no se exija una argumentación, es necesario hacer constar los pronunciamientos, que luego deberán estar en consonancia con el escrito de interposición, no siendo dable una ampliación de los motivos de discrepancia, que, en puridad, sería extemporánea, aunque sí es posible la reducción de los motivos de impugnación, de modo que finalmente se recurran menos pronunciamientos de los que fueron objeto del escrito de preparación.

Aunque es posible, pues, renunciar o desistir parcialmente de la impugnación de algún pronunciamiento, no cabe añadir en el escrito de interposición, como recurridos, pronunciamientos, no incluidos en el escrito de preparación.

La fase de interposición se desarrolla también ante el mismo órgano judicial y es primordial, por cuanto en ella queda delimitada la cuestión objeto de debate en la alzada, de suerte que cualquier otra no planteada de modo temporáneo ahora, queda consentida y no podrá ser analizada por la Audiencia Provincial, ni en el supuesto de que se celebre vista.

Ahora bien, la doctrina del Tribunal Constitucional( TC sentencias 110/95, de 4 de julio y 3/1996, de 15 de enero , entre otras muchas) ha indicado que el acceso a los recursos forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual no padece si se obtiene una resolución de inadmisión del recurso por incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, pero también ha declarado que, a la hora de interpretar y aplicar tales requisitos, los tribunales están obligados a hacerlo en el sentido más favorable a la efectividad de ese derecho, evitando la imposición de formalismos contrarios al espíritu y finalidad de la norma y la conversión de cualquier irregularidad en un obstáculo insalvable para la continuación del proceso, de tal manera que, antes de decidir la inadmisión de un recurso por su incumplimiento, ante la gravedad de la sanción, el órgano judicial deberá ponderar la entidad del defecto cometido, respecto de la sanción, su incidencia en la consecución de la finalidad perseguida con la norma infringida y su trascendencia para las garantías procesales de las demás partes del proceso.

En igual sentido la reciente sentencia del TC de 15 de diciembre de 2003 ( STC 225/03, BOE de 20 de enero de 2004 ) apoya la postura de que la fase de preparación en la tramitación del recurso tiene por objeto delimitar la apelación para controlar su admisión y la preparación determina o fija el marco en el que ha de situarse el objeto del recurso en la fase ulterior de interposición, que consiste en la exposición de las alegaciones en las que se fundamenta( art. 458.1 LEC ), pero tal resolución advierte también contra una interpretación rigurosa de los requisitos legales( en el caso no admisión del recurso porque en lugar de emplear el término preparar o anunciar o cualquier otro de significado semejante, se utilizaba el termino interponer, pero queriendo significar que lo preparaba).

Pues bien, en aplicación de esta doctrina del Tribunal Constitucional, esta Sala ya ha señalado en alguna ocasión que la impugnación global de una sentencia en la fase de preparación, sin especificar los pronunciamientos combatidos, afecta a todos aquellos aspectos del fallo desfavorables para el recurrente. Y en este caso, el escrito de preparación del recurso presentado por la entidad actora en el que indicaba que formulaba recurso de apelación por encontrar ( toda) la sentencia no ajustada a derecho y perjudicial para sus intereses y solicitaba tener por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación contra la sentencia dictada, colma los presupuestos legales, puesto que consta claramente la voluntad impugnativa, y como la sentencia rechaza todos sus pedimentos es diáfano que se impugna toda la sentencia,...

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