SAP Almería 251/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2004:1256
Número de Recurso158/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA nº 251

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la ciudad de Almería a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 158 de 2004 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar seguidos con el nº 112 de 2000 sobre responsabilidad decenal entre partes, de una como actora DIRECCION000 de Roquetas de Mar y, de otra como demandadas, la mercantil Costa Indálica SA, D. Ramón y D. Germán , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. Francisco Moya Martínez y las segundas representadas por las Procuradores D. José Luis Soler Meca, Dña. María Dolores Fuentes Mullor y Dña. Alicia de Tapia Aparicio, y dirigidas por los Letrados Dña. Isabel García Gómez, D. José Pascual Pozo Gómez y D. Jorge Perals Guirado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2002 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA interpuesta por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde, en nombre y representación de Don Gabriel , actuando en nombre y representación de la DIRECCION000 , frente a la entidad COSTA INDALICA S.A., representada por la Procuradora Doña Ana María Baeza Cano, Don Ramón , representado por la Procuradora Doña María Dolores Fuentes Mullor y Don Germán , representada por la Procuradora Doña María Alicia de Tapia Aparicio, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el inmueble sito en AVENIDA000 , número NUM000 , DIRECCION000 de Roquetas de Mar, provincia de Almería, se halla en estado de ruina funcional; DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Pablo a realizar las obras necesarias hasta dejar el edificio en perfectas condiciones de habitabilidad en el plazo que sea razonable según la naturaleza de las obras y en el caso de que tales obras sean insuficientes o incorrectas deberá abonar a la parte actora el importe íntegro del justiprecio que la realización de las obras supone, utilizando como base para la indemnización de daños y perjuicios el informe aportado al presente pleito por el Arquitecto Superior Don Inocencio de 8 de febrero de 2002; y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Ramón y a la entidad COSTA INDALICA S.A. de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ellocon imposición de las costas procesales al demandado Don Germán ".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se estime la demanda en su integridad condenando a los tres demandados en los términos interesados en el suplico de aquella. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a las apeladas, que se opusieron a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se señaló para el día 12 de noviembre de 2004, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 1591 del Código Civil , la actora en el procedimiento del que procede la presente apelación, la DIRECCION000 ", ejercita la acción decenal que dicho precepto establece frente al arquitecto superior que realizó el proyecto básico y de ejecución del indicado conjunto arquitectónico, frente al aparejador y frente a la promotora. La sentencia de primera instancia, estima parcialmente la demanda y condena al aparejador a la ejecución de las obras necesarias hasta dejar el edificio en perfectas condiciones de habitabilidad en el plazo que sea razonable según la naturaleza de las obras y en el caso contrario deberá abonar a la parte actora el importe íntegro del justiprecio que la realización de las obras comportaría, fijando dicho importe en la cantidad de 11.371´33 €; absolviendo a los otros dos demandados.

Frente a dicha resolución se alza el recurso de la Comunidad actora, interesando la revocación de la sentencia de primera instancia para que en su lugar se dicte otra conforme a lo interesado en su demanda, alegando para ello tres cuestiones fundamentales; en primer lugar error en la valoración de la prueba en cuanto que la misma, según entiende, no estima como vicio ruinógeno la existencia de un deficiente aislamiento acústico, en base al informe pericial, carente de comprobación en dicho sentido, vulnerándose con ello las normas procesales reguladoras del procedimiento; en segundo lugar alega la incongruencia "extra petita" de la sentencia recurrida y, en tercer lugar interesa la condena del arquitecto y promotora demandados.

SEGUNDO

La primera cuestión que alega la recurrente es el error en la prueba, argumentando que la pericial practicada no ha tenido en cuenta el vicio ruinógeno detectado de aislamiento acústico, por no haber comprobado en debida forma el perito designado, la realidad de dicho vicio que ha quedado perfectamente acreditado, según entiende, mediante el informe pericial aportado por ella con su demanda.

Entiende la recurrente que dicho vicio ruinógeno ha quedado acreditado en debida forma mediante el informe de la empresa Diagnosis de Patología en la Edificación que aportó con su demanda, por lo que el mismo debe prevalecer frente al informe pericial del Perito Sr. Inocencio , por la razón de haber sido emitido sin que el perito haya llevado a cabo los ensayos necesarios para ello y determinados por la norma reglamentaria.

Tales argumentos no pueden ser estimados por este Tribunal. En primer término por la unívoca doctrina jurisprudencial sobre la prueba pericial según la cual; a) La función del perito es la de auxiliar al Juez, ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias del caso, pero sin negar en ningún caso al juzgador la facultad de valorar el informe pericial [ Sentencias, entre otras, de 30 marzo 1984 y 6 febrero 1987 ). b) El ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 106/2006, 17 de Mayo de 2006
    • España
    • 17 Mayo 2006
    ...constructores, y estas actuaciones ya determinan que procede su inclusión en el art. 1.591 CC . También la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 22 de noviembre de 2004 declara que la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sido desde un principio unánime y pacífica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR