SAP Alicante 425/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2002:3449
Número de Recurso472/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 425 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a treinta y uno de Julio de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª. Concepción , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Picó Meléndez y dirigida por el Letrado Sr. Pedrajas Rico, y como apelada la parte actora , la mercantil "Ramón Pieles y Cueros, S.L.", representada por el Procurador Sr. Martínez Hurtado con la dirección del Letrado Sr. Buitrago Marhuenda.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 517/00, se dictó sentencia con fecha 12 de Marzo 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Martínez Hurtado, en nombre y representación de la mercantil Ramón Pieles y Cueros, S.L. contra la mercantil Riberas y Curtidos, S.L. y sus administradores sucesivos Concepción y D. Manuel , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la sociedad demandada al pago de la cantidad de 14.052.277 ptas (84.455´88 EUROS) más los intereses moratorios de dicha suma desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas causadas; y que, declarando la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de los administradores-gerentes de la misma, también DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Concepción y D. Manuel a que con carácter solidario abonen a la demandante la referida cantidad, sus intereses y costas correspondientes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentado escrito de oposición al recurso , remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 472/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 26 de Julio de 2.002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar sentencia por razones preferentes de índole penal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Gil Muñoz.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación queda circunscrito, a pesar de que en el anuncio del mismo se decía impugnar la totalidad de los pronunciamientos de la resolución recurrida, a intentar probar la ausencia de responsabilidad de la apelante. De una simple lectura de lo actuado se deduce rápidamente la escasa actividad probatoria desplegada por la demandada en el ejercicio del derecho de oposición. Efectivamente es de resaltar que con el escrito de contestación a la demanda no se aporta prueba documental alguna y que posteriormente en la fase probatoria la prueba que se propone consiste en confesión de actor y codemandado, oficio al Banco Zaragozano, y remisión a la documental aportada por la actora. Y llama la atención no porque no sea medio adecuado de defensa, lo cual queda a la entera y libre voluntad de las partes, sino porque no se aporta prueba documental alguna por la que se pueda soslayar una idea, ni siquiera mínima, de la situación financiera de la empresa a la fecha de la venta de las participaciones al Sr. Manuel (escritura pública de 11 de Mayo de 2000). Esta Sala entiende que tal elemento...

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