SAP Alicante 65/2000, 15 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOSE SEGURA GARCIA
ECLIES:APA:2000:3019
Número de Recurso307/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2000
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N° 65-2000

Iltmos. Sres.

  1. JOSÉ MIRA CONESA

  2. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS

Dª Mª JOSÉ SEGURA GARCÍA

En Alicante a quince de junio de dos mil.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Orihuela 4, seguida de oficio, por delito de COHECHO, contra los acusados Cristobal, hijo de José María y de Antonia, nacido el 4-10-46, de profesión Guardia Civil y vecino de Alicante, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador ERNESTO MINGUEZ GARCÍA y defendido por la Letrada REMEDIOS MORENO; contra Federico, hijo de Pedro y María, nacido en Murcia el 18-08-43, de profesión Guardia Civil y vecino de Alicante, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora M AMPARO FERNÁNDEZ DE TIRSO y defendido por el Letrado LUIS ARRABAL SAINT-MARTÍN; contra Casimiro, hijo de Francisco y Dolores, nacido en Serón (Almería) el 31-01-41, de profesión Guardia Civil y vecino de Orihuela (Alicante), de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora MERCEDES PEIDRÓ DOMENECH y defendido por el Letrado ANTONIO MARTINEZ CAMACHO; contra Carlos José, hijo de Antonio y de Asunción, nacido en Murcia el 16-11- 53, de profesión Guardia Civil y vecino de Callosa de Segura (Alicante), de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora VIRGINIA SAURA ESTRUCH y defendido por la Letrada CRISTINA HERNÁNDEZ ALBERTUS; contra Héctor, hijo de Cecilio y de María, nacido en Granada el 5-04-59, de profesión Guardia Civil y vecino de Alicante, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ DE TIRSO y defendido por el Letrado LUIS ARRABAL SAINT- MARTIN; contra Luis Miguel, hijo de José y de Ramona, nacido en Murcia el 9-06-53, de profesión gerente de empresa, y vecino de Cox (Alicante), de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador JOSÉ LUIS PAMBLANCO SÁNCHEZ y representado por el Letrado LOSÉ ESTEBAN PARDO GEIJO y contra Hugo, hijo de José y de Fulgencia, nacido en Cartagena (Murcia) el 8-02-66, de profesión Guardia Civil, de ignorada solvencia y vecino de Carrascosa del Campo, Campos del Paraíso (Cuenca), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora MERCEDES PEIDRÓ DOMENECH ydefendido por el Letrado ANTONIO MARTÍNEZ CAMACHO, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª. Mª. JESÚS GRAU NAVARRO, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª JOSÉ SEGURA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas n° 73/94, el Juzgado de Instrucción de Orihuela n° 4, instruyó su Procedimiento Abreviado n° 113/96 en el que fueron acusados Cristobal, Federico, Casimiro, Carlos José y Héctor por un delito continuado de cohecho y un delito de omisión del deber de perseguir determinados delitos; Hugo como cooperador necesario de un delito de cohecho y Luis Miguel por un delito de cohecho del artículo 391 del Código Penal de 1.973 .

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos:

  1. De un delito continuado de cohecho del artículo 385, 389, 393 y 69 bis en relación con los artículos 359 y 452 bis a), b) y c) del Código Penal de 1.973 , más favorable que el actual artículo 419 del Código Penal de 1.995 , b) De un delito de omisión del deber de perseguir determinados delitos del artículo 359 en relación con los artículos 452 bis a), b) y c) del Código Penal de 1.973 , a penar conforme al artículo 408 en relación con los artículos 187 y ss del Código Penal de 1.995 , por resultar más favorable; y c) De un delito de cohecho del artículo 391 del Código Penal de 1.973 en relación con el artículo 385 más favorable que el actual 423.1°.

De los delitos a) y b) consideró autores a los acusados Cristobal, Federico, Casimiro, Carlos José y Héctor y a Hugo como cooperador necesario del delito de cohecho no continuado, por lo que solicitó se impusiera a los acusados Cristobal, Federico y Héctor la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 ptas., con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial por tiempo de siete años por el delito de cohecho, y la de inhabilitación especial para cargo público por tiempo de un año por el delito previsto en el artículo 408 del Código Penal de 1.995 ; al acusado Casimiro la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 20.000.500 ptas con arrestos sustitutorio de seis meses e inhabilitación especial para cargo público por el delito previsto en el artículo 408 del Código Penal de 1.995 y comiso ( artículo 393 del Código Penal de 1.973 de la finca recibida); a Hugo la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 19.813.984 ptas., con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago e inhabilitación especial por tiempo de siete años por el delito de cohecho; al acusado Carlos José la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 390.000 ptas con un día de arresto sustitutorio por cada 10.000 ptas dejadas de abonar e inhabilitación especial por tiempo de siete años por el delito de cohecho, y la de un año de inhabilitación especial para cargo público por el delito previsto en el artículo 408 del Código Penal de 1.995 y comiso ( artículo 393 del Código Penal de 1.973 ) del vehículo; a Luis Miguel la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 22.000.000 ptas con arresto sustitutorio de seis meses e igual comiso que los antes referidos.

TERCERO

Las respectivas defensas, en el mismo trámite, pidieron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes:

A)Durante el año 1.992, los acusados Cristobal, Federico, Casimiro, Héctor y Carlos José, mayores de edad y sin antecedentes penales, miembros de la Guardia Civil con destino en la demarcación a que pertenece el denominado Club Pipo s de Orihuela, regentado por Luis Miguel y propiedad de la mercantil LERACA S.L., visitaban el mismo con frecuencia, en el ejercicio de sus funciones. En las ocasiones en que se produjeron dichas visitas, los acusados utilizaron alguno de los servicios que proporcionaba habitualmente el establecimiento "Club Pipos", sin que haya quedado suficientemente acreditado que tales servicios les fueran prestados a los...

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