SAP Baleares 79/1999, 31 de Mayo de 1999
Ponente | JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ |
Número de Recurso | 187/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 79/1999 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 79/99
S.S S. Ilmas.
Dn. Antonio José Terraza García.
Dña. Margarita Beltrán Mairata.
Dn. Juan Pedro Yllanes Suárez.
En la ciudad de Palma de Mallorca, a treinta y uno de
Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 0187/99, en trámite de APELACION contra la Sentencia número 81, de fecha 26 de marzo de 1.999, recaída en el P.A.D.D. número 0061/99, seguido ante el juzgado Penal Uno de Palma de Mea ., cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Federico , como responsable de dos delitos de robo con intimidación precedentemente definidos, con la concurrencia, en el delito del ap. a), de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad ( art. 22-2 C.P .) y en ambos delitos, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del art. 21-2 del Código Penal , por el delito de robo con intimidación consumado, la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, con accesoria de suspensión de todo cargo y/o empleo público y por el delito de robo con intimidación consumado, la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, con accesoria de suspensión de todo cargo y/o empleo público y por el delito de robo con intimidación intentado, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de suspensión de todo cargo y/o empleo público, y al pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil abonará a Estefanía , en el valor de los efectos sustraídos, según tasación pericial".
1°.-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Federico , actuando como Procurador en su representación Dn. ANTONIO SASTRE GORNALS, con asistencia Letrada de Dn. JUAN CARLOS PEIRO JUAN; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
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-/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.
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-/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sa. Ilma. D. Juan Pedro Yllanes Suárez.
HECHOS PROBADOS.-Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los siguientes: Que el acusado Federico , nacido el 7 de febrero de 1.972 por tanto de 26 años de edad, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 21 de octubre de
1.998, en Manacor durante la tarde del día 21 de octubre de 1.998, se dirigió a las inmediaciones del Supermercado Caprabo sito en la Ctra. Palma-Artá donde portando en una mano una jeringuilla hipodérmica con la aguja engastada y sin protector alguno y en la otra un cuchillo, conminó a Guadalupe para que le entregara el bolso diciéndole que, en caso contrario, le pincharía y que tenía el SIDA. El acusado, tras conseguir hacer suyo el citado bolso, se dio a la fuga, siendo inmediatamente perseguido por Blas quien, tras una persecución ininterrumpida de unos cien metros como mínimo, logró reducirlo pese a la exhibición, al menos, que de la jeringuilla y el cuchillo hizo el acusado respecto de su perseguidor, recuperándose todos los efectos sustraídas, siendo devueltos a su propietaria.
El acusado cometió el hecho anterior con sus facultades intelectivas y volitivas mermadas por consecuencia de su adicción a la heroína.
No consta acreditado que el acusado, sobre las 20'30 horas del día 18 de Octubre de 1.998, en la Avenida Salvador Juan, de la localidad de Manacor, abordara a Estefanía cuando caminaba junto a sus dos hijos de 5 y 7 años de edad, y esgrimiendo un cuchillo se apoderara del bolso propiedad de aquella.
Se invoca, como primera causa de discrepancia contra la sentencia de instancia, y en relación al delito de robo con intimidación imputado por los hechos acaecidos el día 18 de octubre de 1.998, la infracción del...
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SAP Álava 220/2000, 11 de Diciembre de 2000
...por la remisión total que se ha hecho al contenido de la misma. No resulta de aplicación la doctrina que cita con base en la sentencia de la A.P. Baleares de 31.5.99 pues en el caso que ahora se contempla no existe inducción alguna a los testigos que de manera libre identificaron reiteradam......