SAP Baleares 79/1999, 31 de Mayo de 1999

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
Número de Recurso187/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/1999
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA N° 79/99

S.S S. Ilmas.

Dn. Antonio José Terraza García.

Dña. Margarita Beltrán Mairata.

Dn. Juan Pedro Yllanes Suárez.

En la ciudad de Palma de Mallorca, a treinta y uno de

Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 0187/99, en trámite de APELACION contra la Sentencia número 81, de fecha 26 de marzo de 1.999, recaída en el P.A.D.D. número 0061/99, seguido ante el juzgado Penal Uno de Palma de Mea ., cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Federico , como responsable de dos delitos de robo con intimidación precedentemente definidos, con la concurrencia, en el delito del ap. a), de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad ( art. 22-2 C.P .) y en ambos delitos, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del art. 21-2 del Código Penal , por el delito de robo con intimidación consumado, la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, con accesoria de suspensión de todo cargo y/o empleo público y por el delito de robo con intimidación consumado, la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, con accesoria de suspensión de todo cargo y/o empleo público y por el delito de robo con intimidación intentado, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de suspensión de todo cargo y/o empleo público, y al pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil abonará a Estefanía , en el valor de los efectos sustraídos, según tasación pericial".

ANTECEDENTES DE HECHO

1°.-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Federico , actuando como Procurador en su representación Dn. ANTONIO SASTRE GORNALS, con asistencia Letrada de Dn. JUAN CARLOS PEIRO JUAN; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

  1. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  2. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sa. Ilma. D. Juan Pedro Yllanes Suárez.

HECHOS PROBADOS.-Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los siguientes: Que el acusado Federico , nacido el 7 de febrero de 1.972 por tanto de 26 años de edad, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 21 de octubre de

1.998, en Manacor durante la tarde del día 21 de octubre de 1.998, se dirigió a las inmediaciones del Supermercado Caprabo sito en la Ctra. Palma-Artá donde portando en una mano una jeringuilla hipodérmica con la aguja engastada y sin protector alguno y en la otra un cuchillo, conminó a Guadalupe para que le entregara el bolso diciéndole que, en caso contrario, le pincharía y que tenía el SIDA. El acusado, tras conseguir hacer suyo el citado bolso, se dio a la fuga, siendo inmediatamente perseguido por Blas quien, tras una persecución ininterrumpida de unos cien metros como mínimo, logró reducirlo pese a la exhibición, al menos, que de la jeringuilla y el cuchillo hizo el acusado respecto de su perseguidor, recuperándose todos los efectos sustraídas, siendo devueltos a su propietaria.

El acusado cometió el hecho anterior con sus facultades intelectivas y volitivas mermadas por consecuencia de su adicción a la heroína.

No consta acreditado que el acusado, sobre las 20'30 horas del día 18 de Octubre de 1.998, en la Avenida Salvador Juan, de la localidad de Manacor, abordara a Estefanía cuando caminaba junto a sus dos hijos de 5 y 7 años de edad, y esgrimiendo un cuchillo se apoderara del bolso propiedad de aquella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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