SAP Alicante 500/2004, 20 de Octubre de 2004
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2004:2339 |
Número de Recurso | 122/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 500/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm. 500
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
-----------------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Veinte de octubre de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 48/04, de fecha 10 de febrero de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 48/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elda por delito C.S.T, habiendo actuado como parte apelante Juan Miguel , representado/a por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz y defendido por el Letrado D. Antonio F. Hellín Amat y como parte apelada El Ministerio Fiscal.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 15 horas del día 8-2-03, el acusado Juan Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el automóvil matrícula I- ....-IY por la Avda. de Elda, de la localidad de Petrel, haciéndolo bajo la influencia de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que disminuían en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo de motor, de manera que describía una trayectoria zigzaguante, lo que fue advertido por agentes de la Policía Local que lo seguían, y que finalmente, tras hacer señales acústicas y luminosas que el acusado no atendió, lo interceptaron, comprobando que presentaba síntomas de hallarse bajo el efecto del alcohol por lo que requirieron la presencia de otro agente, que practicó diligencias de determinación del grado de alcohol en el organismo, que arrojaron el resultado de 1,13 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. ".
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C. Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tresmeses, a una cuota diaria de seis euros, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y un día, y a las costas procesales.".
Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Juan Miguel el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 18-x-04.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente EL ILTMO. Sr. MAGISTRADO D. ANTONIO GIL MARTINEZ.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.
La defensa del condenado reproduce en esta alzada la pretensión de que se declare la nulidad del atestado policial y la invalidez de la prueba de alcoholemia practicada y que, a partir de ese pronunciamiento anulatorio, se deje sin efecto todas las actuaciones practicadas, pretensión que fue abordada y desestimada por el juzgador de instancia. Fundamenta su pretensión invalidante en la concurrencia de una serie de irregularidades que, a su juicio, anulan lo actuado, por: a) haber sido detenido su patrocinado sin informarle de los derechos que le asistían; b) haberse practicado las pruebas de alcoholemia en las dependencias policiales, sin asistencia letrada; y c) las contradicciones que se aprecian en los datos que figuran en los tickes de las pruebas de alcoholemia. Todo su alegato gira, por tanto, en torno a la validez y eficacia probatoria de la prueba de alcoholemia a que fue sometido su patrocinado.
La prosperabilidad exculpatoria de los argumentos del apelante tropieza con la eficacia probatoria que corresponde a la prueba de alcoholemia, a la que, erróneamente, atribuye un valor pleno y decisivo, despreciando cualquier otro elemento incriminatorio que figure en la causa.
La nulidad que interesa no puede prosperar. La conducción de su defendido a las dependencias policiales para practicar allí las pruebas de detección alcohólica, en lugar de efectuarlas en el lugar en que fue interceptada su anómala marcha, que sería lo correcto, no afecta al...
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