SAP Albacete 23/2000, 31 de Julio de 2000

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2000:885
Número de Recurso33/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2000
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA N° 23

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Espinosa Serrano

Ilmo. Sr. D. José García Bleda

En Albacete, a treinta y uno de julio de dos mil.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete la causa número 33-98, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Hellín, tramitada con el número 66-97 , por el procedimiento abreviado, por un delito de, descubrimiento y revelación de secretos y cohecho; contra 1.- Raúl , natural de Madrid, nacido el 129 de octubre de 1.940, hoy de 59 años de edad; hijo de Horacio y de Concepción, con Documento Nacional de Identidad n° NUM000 , vecino de Barcelona, con domicilio en la CALLE000 n° NUM001 - NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado 2 día, representado por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez y asistido del Letrado D. Manuel Salgado Cobo; 2.- Sofía , con D.N.I. n° NUM004 , nacida en Golada (Pontevedra) en día 10 de Marzo de 1.952 hoy de 48 años, hija Domingo y de Crescenta, vecina de Hellín en CALLE001 n° NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la estuvo privada 1 día, representada por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez y defendida por el Letrado

D. Francisco Alarcón Botella; 3.- Alonso , con D.N.I. n° NUM005 , nacido en Benatas ( Jaén ) el día 28 de octubre de 1.951, hoy de 48 años, hijo de Antonio y de Isabel, vecino de Hellín en CALLE002 , NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la consta ha estado privado 1 día; representado por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Alarcón Botella; 4.- Gloria , con D.N.I. n° NUM006 , nacida en Barcelona el día 5 de Junio de 1.956, hoy de 44 años de edad, hija de Jaime y de Felisa, vecina de Valencia en PLAZA000 n° NUM007 - NUM008 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privada 2 días,representada por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez y defendida por el Letrado D. Manuel Salgado Cobo, siendo Responsable Civil Subsidiario el Ministerio del Interior, representado por el Sr. Abogado del Estado, D. Pedro González Tobarra; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Ríos Pintado y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha de 11 de agosto de 1.997, el instructor acordó seguir por el trámite del Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 427-95, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de 23 de octubre de 1.997 , dirigir el procedimiento contra, Raúl , Sofía , Alonso y Gloria .

SEGUNDO

Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado los días 7, 8 y 9 de Junio de 2.000, con el resultado que obra en el acta extendida por el Sr. Secretario de la Sala D. José Ignacio Fernández-Luna y Jiménez.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos e informaciones del art. 367-3° del Código Penal de 1.973 en relación con los artículos 7,10,11,12,17 y 20 de la Ley Orgánica de 5/92 de 29 de octubre de Regulación de Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal de la que sería autora directa Sofía y autor por inducción Raúl y cómplice Gloria y de un delito de cohecho de los arts. 385 y 389 del Código Penal de 1.973 de la que sería autora directa Sofía y otro delito de cohecho del art. 391 del Código Penal de 1.973 del que sería autor Raúl sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ningún caso solicitando la pena de 2 meses de arresto mayor, 6 meses de suspensión y 200.000 pesetas de multa para Sofía por el delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 367-3° del Código penal y 1 año de prisión menor, multa de 500.000 pesetas e inhabilitación especial por 7 años por el delito de cohecho y dos meses de arresto mayor, 6 meses de suspensión y 200.000 pesetas de multa para Raúl por el delito de descubrimiento y revelación de secretos y 1 año de prisión menor y multa de 500.000 pesetas por el delito de cohecho y multa de 200.000 pesetas, 200.000 pesetas y 100.000 pesetas para Gloria por el delito de descubrimiento y revelación de secretos solicitando que los condenados indemnicen en 25.000 pesetas por razón de la indebida información facilitada a cada uno de los siguientes: Juan Ramón , Millán , Benito , Jose Ángel , Francisco , Juan Pablo , Pedro , Clemente , Luis Carlos , Jesús , Augusto , Carlos Ramón , Ismael , Blas , Luis Alberto , Marcos , Cristobal , Juan Carlos , Rodrigo , Felix , Vicente , Carlos Manuel , Lucio , Gabriel , Andrés , Luis Enrique , Serafin , Inocencio , Domingo , Adolfo , Jesús María , Víctor , Luis , Gabino , María Virtudes , Daniel , Alexander , Juan Francisco , reservando las acciones civiles al resto de informados que no se han podido identificar o localizar y declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior. De otra parte, se solicita la absolución de Alonso de los delitos que inicialmente se le imputaban en las conclusiones provisionales.

CUARTO

Por la representación de Sofía en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio solicitó la absolución de su representada y alternativamente que los hechos sean calificados como constitutivos del art. 368 del Código Penal de 1.973 .

QUINTO

Por la representación de Raúl en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio solicitó la absolución de su representado.

SEXTO

Por la representación de Gloria en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio solicitó la absolución de su representada.

SEPTIMO

Por la representación de Alonso en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio solicitó la absolución de su representado al no haberse formulado acusación contra el mismo en las conclusiones definitivas en el acto del juicio oral.

OCTAVO

Por el Sr. Abogado del Estado en nombre del Ministerio del Interior como responsable civil subsidiario solicitó la absolución en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así expresa y terminantemente se declara que en fecha no determinada de finales de 1.994, Raúl , de 54 años Nacido el 29 de octubre de 1.940, sin antecedentes penales, funcionario excedente del Cuerpo Nacional de Policía y administrador único de "Provinen Seguridad, S.A.", compañíadedicada a la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convecciones, protección de personas determinadas previa la autorización correspondiente, etc., concibió la idea de obtener información sobre los posible antecedentes policiales de los aspirantes a trabajar en la empresa que administraba, para decidir sobre su contratación a la vista de aquellos informes, los que proporcionaban datos de mayor amplitud que los certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes. Con tal fin se concertó con Sofía , de 43 años nacida el 10 de marzo de 1.952, funcionaria auxiliar de la Policía, esposa de Alonso , de 43 años, nacido el 28 de octubre de 1.951, Inspector-Jefe, ambos destinados en la Comisaría de Hellín y sin antecedentes penales, de quienes era amigo desde que coincidiera con ellos en un destino como policía en activo, acordando que, a cambio de 60.000 pesetas mensuales que le pagaría, Sofía , quien por su destino en la Comisaría tenía acceso a tales datos reservados cuyo secreto debía guardar, los suministraría a Raúl a través de la secretaria de éste y directora general de la empresa en Valencia, Gloria , de 44 años, nacida en 5 de junio de 1.956, sin antecedentes penales, quien fue informada de tal acuerdo, de la naturaleza de los datos que debía recibir y consintió en ello. En ejecución de referido plan, Gloria llamaba a Sofía ordinariamente al teléfono NUM009 , instalado en el domicilio familiar de ésta, proporcionándole el nombre, filiación y número de D.N.I. de los aspirantes cuyos antecedentes deseaba la empresa, y Sofía , tras comprobarlos a través del sistema informático de la Comisaria, los comunicaba a aquella. Así, el 23 de mayo de 1.995, Gloria pidió a Sofía los informes correspondientes a Humberto , de quien esta le dijo el 29 de mayo que carecía de antecedentes; el 24 de mayo solicitó los de Inocencio ; el 29 de mayo los de Lorenzo , Silvio , Juan María , Luis Antonio , Julián y Victor Manuel , comunicándole Sofía el 7 de junio, respecto de los tres últimos, que carecían de antecedentes; el 7 de junio requirió Gloria informes de Carlos , Franco , Jose Ángel , Marcelino , Millán , Lucio , Fernando , Blas , Benito

, Lucas , Luis , Rogelio , Pedro Antonio ; el día 13 de junio de Diego , Iván , Rafael , de quien Sofía informó el día 19 siguiente que tenía antecedentes policiales por drogas y fuga, Juan Antonio , Luis Enrique , Serafin

, de los que comunicó el día 19 que carecían de antecedentes, Gabino , respecto de quien informó, también el día 19, que le constaban antecedentes por robo, Emilio , Jorge y Carlos Manuel , de los que dijo a Felicidad, también en aquel día, que carecían de antecedentes policiales; el día 14 de Junio Felicidad pidió informes de Luis María , Luis Pablo y Enrique , comunicándole Sofía el día 19 que carecían de antecedentes; el 26 de Junio se pidieron los datos de Luis...

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