SAP Baleares 233/2000, 5 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2000:1158
Número de Recurso406/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2000
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 233/2000

En Palma de Mallorca, cinco de abril de dos mil

VISTO por los Ilmos. Sres referidos el presente incidente de IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA POR INDEBIDAS, estando el número de autos y rollo de sala consignados arriba, actuando como parte impugnante de la tasación y apelante Dº Ángel , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª FRANCISCO JAVIER GAYA FONT, y como parte impugnada en la tasación y apelada Dª Guadalupe , Dª. Silvia y Dº Luis Pedro y Dº Javier , representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª ANTONIO COLOM FERRÁ; ha sido dictada la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma en fecha 1 de febrero de 1.999 en el incidente de impugnación de tasación de costas de primera instancia por indebidas surgido en los autos número 13/96 de juicio de desahucio, incidente del que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la impugnación de la tasación de costas por partidas indebidas deducida por la parte demandada Dº Ángel contra la actora e impugnada, legales herederos de Dª. Blanca , con expresa imposición de las costas de este incidente a la impugnante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada principal y condenada en costas, actora en el presente incidente de impugnación detasación de costas, y fue admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese en el Rollo de apelación la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando los autos conclusos para dictar sentencia en segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Realizada en fecha 10 de noviembre de 1.998 tasación de costas de juicio de desahucio por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, la representación procesal de la parte condenada en costas las impugnó por indebidas y por excesivas, invocando respecto de la primera de dichas impugnaciones que en el supuesto que nos ocupa rige la limitación establecida en el párrafo 4º del articulo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que la cantidad correspondiente al Abogado Dº Ernesto en la tasación de costas no puede exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso, que, en el presente caso, y tal y como se manifestó por otrosí en la demanda ascendía a 991.260 pesetas, importe equivalente a una anualidad de renta.-En consecuencia, considera la parte impugnante que dado que el articulo 424 de la citada Ley Procesal establece que no se comprenderán en la tasación los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones no autorizadas por la Ley, y como la citada regla del articulo 523 no autoriza al cobro de la cantidad que excede de la tercera parte de la cuantía del proceso, consideraba la parte impugnante indebida la partida que superaba dicho porcentaje.

El citado escrito fue proveído por el Juzgado de 1ª Instancia en el sentido de tramitarse primeramente la correspondiente impugnación por indebidas, trámite que siguió el curso del procedimiento incidental siendo contestado de contrario en el sentido de considerar que la limitación contenida en el articulo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es aplicable al caso de autos al tratarse de una cuestión arrendaticia, apelando dicha parte al criterio jurisprudencial relativo a que la reducción del citado precepto no opera en los procesos de arrendamientos en los que la cuantía de la renta es mínima, mientras que la intervención del Letrado es compleja.

La sentencia de instancia consideró que el trámite previsto en el articulo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene por objeto la inclusión en la tasación de costas practicada de partidas que resultan indebidas, mientras que en el presente caso lo que en suma alega el impugnante es el carácter excesivo de la minuta incluida en la tasación, por lo que resolvió en el sentido de que debió acudir la parte impugnante a los trámites previstos en el articulo 427 de la indicada Ley relativos a la impugnación por excesivas.

Frente a la citada resolución judicial se alza en apelación la representación procesal de la parte condenada en costas, instante de la impugnación por indebidas, sosteniendo en el acto de la vista oral del recurso similares argumentos a los que ya esgrimiera en su día en el escrito que dio origen al presente incidente,...

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