SAP Álava 363/2000, 16 de Octubre de 2000

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2000:646
Número de Recurso338/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2000
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 363/00

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 338/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio de Cognición nº 542/99, promovido por SEGUROS

LAGUN ARO, S.A. dirigido por el Letrado D. Joaquín Uribe Alonso y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia dictada en fecha 1.9.00, siendo parte apelada D. Imanol dirigido por el Letrado D. Eusebio Domingo Aguado y representado por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Elorza en representación de D. Imanol contra Seguros Lagun Aro S.A. debo condenar a éste a que abone al actora la cantidad de trescientas noventa y cuatro mil novecientas pesetas (394.900 Ptas.) más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los días de custodia que se sucedan, a razón de 1.100 ptas. diarias, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Seguros Lagun Aro, S.A., recurso que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la representación de

D. Imanol , elevándose los autos a esta Audiencia el 28.9.00.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Magistrado Ponente para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 21 de diciembre de 1.998 D. Imanol , titular del taller mecánico y grúa " DIRECCION000 ", recibió un aviso para el rescate y remolque del vehículo A-6 matrícula MR-....-MR , propiedad de D. Germán , el cual había sufrido un accidente de tráfico, procediendo aquél al rescate y transporte del vehículo a las dependencias de sus negocio, donde quedó depositado. Como consecuencia de las daños sufridos la aseguradora del vehículo, Lagun Aro S.A., abonó al propietario el valor del mismo quedándose con la propiedad de los restos. Al reclamar al Sr. Imanol la devolución de los restos éste respondió que no le entregaría el vehículo siniestrado en tanto no hiciera efectivo el importe de los gastos de grúa y rescate así como los correspondientes a la estancia y custodia, calculados a razón de 1.100 pts. por día.

La sentencia de instancia estima la demanda promovida por D. Imanol frente a Lagun Aro S.A. reclamado tales gastos de grúa y estancia y custodia. La demandada se alza frente a dicha sentencia alegando que ni el Sr. Germán ni ella misma contrató con el actor, siendo la policía que intervino en el accidente quien avisó al Sr. Imanol . Éste no hizo requerimiento alguno de pago hasta que fue requerida la devolución del vehículo siniestrado.

SEGUNDO

No siendo objeto de discusión la obligación de pago derivada del...

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