SAP Baleares 71/2000, 4 de Mayo de 2000

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2000:1473
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 71/2000

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA

Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

D. DIEGO JESUS GOMEZ REINO DELGADO

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de mayo de 2.000.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. número 141/98, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Ibiza , Rollo n°. 2/2000, seguido por delito de falsedad, apropiación indebida, delitos societarios, contra Diego , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el día 21-04-61, hijo de José y de María, vecino de Formentera, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. LANDABURU RIERA y defendido por el Letrado D. CARLOS BARBOSA; contra Jose Carlos , con D.N.I. n° NUM001 , nacido el día 14- 05-33, hijo de Juan y de María, vecino de Formentera, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Sr. LANDABURU RIERA y defendido por el Letrado D. CARLOS BARBOSA; contra Jose Augusto , con D.N.I. n°. NUM002 , nacido el 04-08-65, hijo de Antonio y de María, vecino de Ibiza, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. VICENTA JIMENEZ RUIZ y defendido por la Letrada Dª. ASCENSIÓN JOANIQUET; contra Jose María , con D.N.I. n°. NUM003 nacido el día 19-09-67, hijo de Francisco y Catalina, vecino deFormentera, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D. CESAR SERRA GONZÁLEZ y defendido por el Letrado Dª. FCA. CARDONA PRATS; y contra Daniel , con D.N.I. n°. NUM004 , nacido el día 19-09-65, vecino de Formentera, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. CESAR SERRA GONZÁLEZ y defendido por la Letrada Dª. FCA. CARDONA PRATS; siendo parte, además el Ministerio Fiscal, la entidad Formentera Tours S.A., en calidad de acusador particular, representada por la Procuradora Sra. TUR ESCANDELL y asistida de la Letrada Dª. Mª. ROSA DE HOYOS. Es ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / El presente P.A.D.D. se incoó en virtud de querella interpuesta por la entidad antes referida, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de falsificación, apropiación indebida, delitos societarios. Investigados judicialmente, las partes, respectivamente calificaron en escritos de las siguientes fechas: la Acusación Particular el 18-1-99, el Ministerio Fiscal el 4- 3-99, y las Defensas el 31 de marzo, 1 de junio y 17 de mayo de 1.999.

    Remitidas las actuaciones a esta Sala, y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral, en sesiones de los días 28 de marzo y 18 de abril del corriente año, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. / La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

    A/ Un delito continuado de falsedad en doc mercantil del art. 392, 390.1 y 3, y 74 CP 1995 , del que era responsable, en concepto de autor Diego , para quien solicitó la pena de 3 años de Prisión; multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 2.000 ptas.

    B/ Un delito continuado de apropiación indebida, del art. 252 en relación al 250-6° CP 1995 ; estimó responsables a Diego ( art. 28 ), Daniel y Jose Augusto ( art. 28 , como cooperadores necesarios) y Jose Carlos y Jose María ( art. 29 , cómplices) y solicitó la imposición de las siguientes penas:

    1. Diego , Daniel y Jose Augusto , la de 6 años de Prisión y multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 2.000 ptas.

    2. Jose Carlos y Jose María , la de 3 años Prisión y multa de 6 meses.

    C/ Un delito de manipulación de cuentas del art. 290 , ó, subsidiariamente, un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392, 390-1-1° C.Penal ; estimó responsables a Diego , para quien solicitó la imposición de 2 años de Prisión, multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 2.000 ptas., ó, subsidiariamente, la de 1 año de Prisión y multa de 12 meses a razón de análoga cuota diaria.

    D/ Un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP en relación con el art. 250, CP ; estimó responsables a Diego ( art. 28 ) y en concepto de cómplices, a Daniel , Jose Carlos , Jose María , y solicitó, para Diego , la pena de 4 años de Prisión, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 2.000 ptas; y para Daniel , Jose Carlos , Jose María , la pena de 2 años de Prisión y multa de 6 meses, a razón de una cuota diaria de 1.000 ptas.

    Y sin calificar la participación de Jose Augusto , interesó que la cuota diaria a imponer fuera la de

    1.000 ptas.

    Para todos ellos, solicitó Accesorias, y la imposición de la 1/5 parte de las costas procesales.

    Todos los acusados, como responsables civiles directos, indemnizarán conjunta y solidariamente a "Formentera Tours Sala S.A." en 83.809.233 ptas., correspondiente al 40% de lo defraudado (48.957.644 ptas por alquileres pagados a "Autocares Paya S.L.", mas 160.247.012 ptas en concepto de lucro cesante, que fue la cantidad ganada por "Autocares Paya S.L." durante los años 1995, 1996 y 1997 al interrumpir el servicio discrecional de viajeros). Indemnización que se solicita en concepto de daños y perjuicios del delito continuado de apropiación indebida.

    Los acusados Diego , Daniel , Jose Carlos , y Jose María , indemnizarán a "Formentera Tours Sala S.A." en 13.495.084 ptas por daños y perjuicios derivados del cobro indebido de sueldos como DIRECCION004 durante los años 1990 a 1997.3°/ El M° Fiscal, en igual trámite, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, 250.6 y 74 C.P ., ó, alternativamente, de un delito continuado de Administración fraudulenta de los arts. 295 y 296 y 74 C.Penal . Estimó responsables en concepto de autor a Diego , y en concepto de cooperadores necesarios, a Daniel y Jose María , solicitando para el primero la pena de 3 años y 11 meses de Prisión, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 3.000 ptas., ó, alternativamente, la de 3 años y 11 meses de Prisión.

    Y para los últimos, la pena de 2 años y 4 meses de Prisión, y multa de 7 meses a razón de una cuota diaria de 3.000 ptas., ó, alternativamente, la de 2 años y 4 meses de prisión; inhabilitación especial, para cada uno de ellos para el cargo de DIRECCION004 de entidad mercantil, y costas por terceras partes; e indemnización, como responsables civiles, directos y solidarios, a favor de Paya Sala S.L., en liquidación, en la cantidad de 82.695.355 ptas.

  3. / Todas las defensas, en igual trámite, solicitaron la libre absolución -por prescripción; por aticipicidad previa a la entrada en vigor del CP 1995; o por no ser constitutivos de delito-, con imposición de costas a la parte querellante.

    HECHOS PROBADOS

    A/ En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que mediante escritura de fecha 25-marzo-1967, el aquí acusado Jose Carlos , en unión de su hermano D. Eduardo , constituyeron la entidad mercantil "Autocares Payá Sociedad Limitada" que, domiciliada en la Parroquia de S. Fernando, isla y término de Formentera, tenía por objeto social principal la explotación del transporte terrestre por medio de autocares y camiones, bien de personas o mercancías, en régimen libre o por concesión del Estado o de cualquier organismo público competente para concederla.

    En junta universal de 20 de Noviembre de 1.984, fue nombrado DIRECCION000 de la misma, el aquí acusado Diego (hijo de D. Jose Carlos ), acuerdo que, aceptado, elevado a público mediante escritura de 12 de Diciembre, quedó inscrito en el R.Mercantil el 9 de abril de 1.985.

    En junta universal de 23 de Julio de 1.994, cesó en el cargo Diego , y, en su sustitución, fueron nombrados DIRECCION001 , los también acusados Jose Augusto y D. Daniel (hijo de D. Eduardo ). Acuerdos que, en unión de la nueva redacción de los estatutos sociales, fueron elevados a públicos mediante escritura otorgada el 2 de agosto del mismo año, quedando inscritos en el R.Mercantil el 1 de septiembre de 1.994.

    Desde fecha que no consta, Diego es DIRECCION003 del 50% del capital social, y sus primos Daniel y Jose María -este último, también acusado- del 50% restante.

    B/ A efectos de replantear la explotación del negocio de transporte terrestre en la isla de Formentera, junto con su competidora, la mercantil "Formentera Tours Sala S.A." - domiciliada también en la parroquia de S. Fernando, de la indicada isla, y cuyo objeto social era el transporte de viajeros en todas sus manifestaciones- con el devenir del tiempo se constituyeron la mercantil "Autocares Paya Sala S.A.", de la que también hasta su disolución -26-Nov- 91- DIRECCION000 Diego , y Paya Sala S.C.P., de la que fue DIRECCION002 , y finalmente, mediante escritura pública de fecha 19 de abril de 1.990, se constituyó la mercantil "Paya Sala, S. Limitada", domiciliada en La Savina de Formentera, y cuyo objeto social era el transporte discrecional de viajeros; su capital social era de 910.000 ptas., dividido en 9.100 participaciones sociales, que fue suscrito y desembolsado en su totalidad (a razón de un 60% la familia Jose Carlos Diego Daniel Jose María , y 40% restante la Anónima de referencia) de la siguiente forma:

    -D. Jose María , 1.137 participaciones (1 a 1.157).

    -D. Daniel , 1.138 participaciones (1.138 a 2.275).

    -D. Jose Carlos y D. Diego , 3.185 participaciones (2.276 a 5.460) suscribiendo el primero el usufructo y el último la nuda propiedad.

    -La entidad "Formentera Tours Sala S.A.", representada por D. Carlos Daniel , 3.640 participaciones

    (5.461 a 9.100).

    En el mismo otorgamiento, se nombró DIRECCION000 a D. Diego , cargo que siguió ostentando hasta su disolución y liquidación, lo que se acordó en J. General...

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