SAP Badajoz 13/1998, 5 de Febrero de 1998

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
Número de Recurso1/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/1998
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 13 /1998

Iltmo. Sr. Magistrado

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 5 de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 105/97-, Recurso Penal núm. 1/98, Juzgado de Instrucción de Badajoz-5*»], seguida contra los acusados D. David defendidos por el letrado DÑA. MERCEDES LENA MARIN, y contra D. Andrés , defendido por el letrado D. JOSE ANDRÉS CORTÉS, por falta de IMPRUDENCIA.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción de Badajoz-5, se dicta sentencia de fecha 5/11/1997 , la que contiene el siguiente:

FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a David como autor responsable de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621, a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de MIL PESETAS (30.000 pts), con una responsabilidad personal subsidiaría, en caso de impago, de 15 días de arresto.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Andrés libremente de la falta de la que inicialmente venia siendo denunciado, declarándose de oficio la mitad de las costas que le corresponde.

Debiendo indemnizar a Dña. Patricia en la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTAS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTAS PESETAS (13.622.400 pts), a D. Alberto en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTAS DOCE MIL pesetas (3.612.000 pts), y a D. Andrés en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS (150.000 pts) por el valor venal del vehículo y en las cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia y una vez sea dada sanidad al mismo por el Médico Forense de este Juzgado, declarándose la responsabilidad civil directas las Cía. de Seguros SUR y FIATC MUTUA y responsabilidad civil subsidiaría de la empresa CAPIEX S.A., con los intereses legales del art. 20 de la Leyde Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro, según lo acordado en el fundamento jurídico tercero.-

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por entidad aseguradora «FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA», representados por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE, defendidos por el letrado D.AGUSTÍN MENAYA, y por D. Andrés , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA MARÍA DE LOS HITOS HURTADO MARROYO, defendido por el letrado D.JOSÉ ANDRÉS CORTÉS, y por entidad aseguradora «Sur, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», represen-tado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER RIVERA PINNA, defendido por el letrado DÑA. MERCEDES LENA MARIN, admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado el MINISTERIO FISCAL, DOÑA Patricia , representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO, defendida por el letrado D. ANTONIO LENA MARIN; D. Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO, defendido por el letrado D. ANTONIO LENA MARIN; «MAPFRE, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija», Entidad Mutua de Seguros, representado por el Procurador de los Tribunales

D. JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ, defendido por el letrado D.ANTONIO LENA GONZÁLEZ, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 1/98 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no ha-biéndose celebrado vista pública y quedan-do los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La recurrente FIATC Mutua de Seguros solicita la revocación de la sentencia en el único sentido de dejar sin efecto la imposición de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros a la misma, alegando que las cantidades consignadas alcanzan al 50% de lo después concedido y que el juez de instrucción debió decidir sobre la sufiencia o ampliación de la consignación en el momento de efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la ...

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