SAP Baleares 86/2004, 4 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN CATANY MUT
ECLIES:APIB:2004:1200
Número de Recurso24/2004
Número de Resolución86/2004
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA Nº.- 86/04

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Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE

Don Joan Catany Mut

MAGISTRADOS

Don Eduardo Calderón Susín

Don Eduardo Ramón Ribas (Suplente)

En la Ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de septiembre del año dos mil cuatro. VISTO en juicio

oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Baleares, el presente Sumario registrado con el número 6/03, dimanante del Juzgado de Instrucción número Siete de los de esta Ciudad, rollo de esta Sala número 1.024/04, seguido por dos delitos de agresión sexual y otros dos de amenazas contra Bartolomé, con D.N.I. número NUM000, nacido en esta Ciudad el 23 de diciembre de 1.982, de José Antonio y Concepción, con instrucción, carente de antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado representado por la Procurador de los Tribunales doña Berta Jaume Monserrat y defendido por el Abogado don Carlos Enrique Portalo Prada; habiendo sido igualmente parte y por disposición legal el Ministerio Fiscal, ejercitando la Acción Pública y representado por la Iltma. Sra. doña Raquel Crespo Ruiz; y, Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don Joan Catany Mut, quien expresa el parecer de este Tribunal; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones penales, fueron incoadas el 30 de julio del año 2.003, en virtud de la presentación de un atestado levantado por la Comisaría de la Policía Nacional de esta Ciudad, siendo las mismas transformadas en Sumario el día 11 de diciembre, para declararlo procesado el mismo día, y, al día dieciséis, recibirle declaración indagatoria, declarándolo concluso y terminado el 15 de enero del año en curso, elevándolo a esta Sección para su enjuiciamiento, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Ya en esta Sala, el 21 de mayo del año 2.004, se confirmó la terminación del mismo abriéndose el juicio oral, para calificar provisionalmente los hechos el Ministerio Fiscal, como constitutivosde dos delitos consumados de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal y otros dos de amenazas del artículo 169.2º y, autor de los mismos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al acusado Bartolomé, para quien interesó las penas de ocho años de prisión para cada uno de los dos primeros, y un año y seis meses de prisión, para cada uno de los segundos, accesorias y costas del juicio, debiendo asimismo indemnizar a Elena en la suma de 24.000 euros por los perjuicios morales sufridos.

En igual trámite, la Defensa interesó la libre absolución para su patrocinado.

TERCERO

El juicio oral, fue comenzado el anterior 16 de julio y terminado en el día de ayer, para, después de haber sido oído al acusado y practicadas las pruebas, elevar a definitivas sus conclusiones el Ministerio Fiscal, modificándolas la Defensa en el sentido de admitir la comisión de un delito de amenazas, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.1º en relación con el 20.1º del Código Penal , interesando la pena de seis meses de prisión, y alternativamente, un delito continuado de abusos sexuales y otro de amenazas, con la misma atenuante o alternativamente con otra analógica con la anterior, procediendo imponerle la pena de cuatro años para el primero y seis meses por las amenazas; y, después de haber informado todos ellos lo que a su derecho convino, y haberle sido concedida la última palabra al acusado, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran que Bartolomé, mayor de edad por cuanto nacido el 23 de diciembre de 1.982, carente de antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 19 de junio del año 2.003, actuando con la intención de satisfacer sus instintos sexuales y aprovechándose de una antigua relación de amistad, pues ambos habían sido compañeros de pandilla y, teniendo en la actualidad otra relación equiparable a la de cuñado, con Elena, toda vez que era la pareja estable de su hermano Jesús Luis, en fecha no determinada con exactitud, pero en cualquier caso a principios del año 2.001, se personó en su domicilio conyugal (que era el del su madre), a sabiendas de que se encontraba a solas Elena porque su hermano sabía que trabajaba, diciendole que tenía que hablar con ella, a lo que accedió desconociendo sus verdaderas intenciones.

Una vez en el lugar indicado, sobre las 16 horas, Bartolomé le manifestó que estaba pensando y soñaba siempre con ella y que no aguantaba más e iba a explotar, al tiempo que se sentaba en el sofá junto a la mujer todavía con pijama, a la que sorpresivamente comenzó a besar, para, acto seguido, colocarse encima y venciendo su resistencia le bajó los pantalones y las bragas de una pierna, penetrándola vaginalmente hasta eyacular, haciendo caso omiso a los continuos requerimientos de la mencionada para que cesara en su actitud, abandonando finalmente el lugar al tiempo que le decía "cuidadito con lo que dices, que le puedo contar a mi hermano la versión contraria.

Unos cuatro meses después, también ignorándose la fecha exacta, Elena junto con su compañero, hermano del procesado, y su hijo menor se habían ido a vivir por razones de necesidad al domicilio de los padres de los varones en Palma, y encontrándose a solas en el mismo, nuevamente la abordó en el pasillo junto al salón y, agarrándola fuertemente por el cuello, la empujó sobre el sofá al tiempo que le decía que le diría a Jesús Luis y al resto de la familia que era su amante y, venciendo la resistencia que aquella oponía, le bajó los pantalones y ropa interior, penetrándola vaginalmente hasta eyacular, indicándole a continuación "tu calladita que aquí no ha pasado nada".

En ambas ocasiones Sandra le manifestaba su negativa expresa al mantener aquellas relaciones.

También en fecha no determinada con exactitud, pero comprendida entre lo meses de abril y julio del

2.003 y una vez que Elena y Jesús Luis habían regresado nuevamente a vivir al domicilio de los padres del acusado, éste, la amedrantó y aterrorizó diciendole que "cuando los veía allí tan tranquilos, le daban ganas de matarlos; así te lo digo ¿crees que lo haré?. Si sigo así con mi puta locura apuñalaré al cabrón de tu novio y luego a ti ¿entendido?...¿no me ves capaz?".

Como quiera que el acoso y malos tratos eran constantes, pasaron a...

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