SAP Alicante 151/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2004:786
Número de Recurso89/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 151/04

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Lorenza , representada por la Procuradora Sra. Pavia Botella, y asistida por el Letrado Sr. Seoane Ortiz, y Televisión Autonómica Valenciana, S.A. representada por el Procurador Sr. Fenández de Bobedilla, y asistida por la Letrada Sra. Rodríguez Estremera, frente a la parte apelada Dª. Estíbaliz y D. Ángel Jesús , representados por la Procuradora Sra. Pérez Oltra, y asistidos por el Letrado Sr. González Fernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Benidorm, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario número 139/02, se dictó en fecha 01-09-2003 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Virtudes Pérez Oltra, en nombre y representación de D. Ángel Jesús Y DÑA. Estíbaliz contra la mercantil "TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA, S.A." y Dña. Lorenza debo declarar y declaro que a través de la cadena de televisión "CANA 9, Televisión Autonómica Valenciana" y como consecuencia de la divulgación de una información relativa al desenvolvimiento de las relaciones vecinales en el ámbito de las comunidades de vecinos emitidas en los programas "Punt de Mira" y "Debat Obert" en febrero de 2002, se ha lesionado el derecho a la intimidad de D. Ángel Jesús y Dña. Estíbaliz y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen solidariamente a los demandantes en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 euros) por los daños morales causados, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil "TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA,S.A." a la publicación de la parte dispositiva de la sentencia recaída en la litis en la emisión de dichos programas o alternativamente de no existir en otro de características y audiencia análogas, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas precesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 89/04, señalándose para votación y fallo el día 30-03- 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la reclamación formulada por el matrimonio demandante frente a la entidad Televisión Autonómica Valenciana SA y la presentadora Sra. Lorenza en la que ejercitaban la acción de protección de su derecho al honor y la intimidad personal y familiar de los artículos 9-2 y 9-3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo . Según resume la sentencia de instancia, el fundamento de la acción es el contenido de los programas "Punt de mira" y "Debat obert", emitidos en febrero de 2002; en el primero, se informó sobre la denuncia interpuesta por una vecina en el Ayuntamiento de Alfaz del Pí por un supuesto exceso de ruidos por sus vecinos, los demandantes, en sus relaciones sexuales; y en el segundo, la denunciante y su pareja relataron su versión de los hechos, insinuando la condición de "prostituta" de la demandante y de "chulo" de su esposo, interviniendo también la presentadora demandada y otros invitados o comentaristas realizando diversas declaraciones, reflexiones y valoraciones sobre los hechos. La sentencia de instancia hace primero una exposición de la conocida doctrina jurisprudencial sobre los derechos al honor y a la intimidad para a continuación entrar en un también detallado análisis del contenido de los programas hasta concluir que ambos pueden constituirse constitutivos de las intromisiones denunciadas. Dando por reproducidas sus consideraciones de carácter teórico, en cuanto constituyen exposición de consolidados criterios jurisprudenciales, esta Sala no comparte sin embargo la valoración de los hechos por la sentencia en atención a las siguientes razones.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al derecho a la intimidad, es de tener presente que ya esta Sala, en sentencia de 22 de enero de 2004 , examinó los hechos desde este punto de vista en demanda dirigida frente a la empresa editora de un periódico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Diciembre de 2006
    • España
    • 5 Diciembre 2006
    ...de Dña. Isabel y D. Plácido contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4ª) de fecha 31 de marzo de 2004, rollo nº 89/04, recaída en procedimiento declarativo ordinario que con el nº 139/2002 se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de - Entréguese copia del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR