SAP Alicante 14/2001, 11 de Enero de 2001

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2001:58
Número de Recurso73/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2001
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 14/2001.

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil TROQUELADOS FRANCES S.L., representada por la Procuradora Sra. Follona. Murcia, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Villena (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Villena (Alicante), en los autos de juicio ejecutivo número 253/1998, se dictó, en fecha veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo que, contra la mercantil "TROQUELADOS FRANCES S.L." interpuso la demandante, la mercantil "CABOGO S.L.", mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la referida demandada, para con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de 274.835 pesetas de principal, y de 110.000 pesetas, más de intereses legales causadas o que se causen, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente a la demandada, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el correspondiente juicio ordinario sobre la misma cuestión, por no producir excepción de cosa juzgada esta sentencia...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 73/2000, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de las partes, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito,habiéndose señalado para la diligencia de deliberación y votación, previos al Fallo, el día diez de Enero de dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante, vía recurso de apelación, se verificó esencial reproducción de las excepciones formuladas en la instancia y objeto de desestimación por la sentencia objeto de recurso, discrepando en la valoración de los medios de prueba llevada a efecto por el Juzgador a quo y en las consecuencias jurídicas derivadas de la misma ( en lo que no constituiría sino una implícita afirmación de la existencia de error judicial), interesando en su virtud la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se desestimaran las pretensiones de la actora, con expresa imposición de costas a esta última parte.

Por la parte apelada se verificó impugnación de los argumentos deducidos de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas de alzada a la parte apelante.

A la vista de las alegaciones verificadas por las partes apelante y apelada, puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, y resolución recaída en las mismas, procede, con desestimación de las pretensiones deducidas por la parte apelante, la confirmación de la sentencia de instancia, al considerar que no se ha desvirtuado el ajuste a derecho de la misma, y ello en base a las consideraciones que se dirá en los fundamentos jurídicos siguientes, sin perjuicio de dar por reproducidos, a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, y en general, los argumentos jurídicos de la sentencia de instancia, y ello en todo aquello que no resulte precisado o desvirtuado en la presente resolución.

SEGUNDO

El error judicial no comprende el supuesto, al que responde la resolución dictada por el Juzgador a quo, de un análisis de los hechos y de sus pruebas, ni interpretaciones de la norma, que obedezcan a un proceso lógico y que, por ello, sirven de base a la formación de la convicción psicológica en la que consiste la resolución, cuyo total acierto no entra en el terreno de lo exigible, puesto que en los procesos, aunque se busca, no se opera con una verdad material que pueda originar certeza, y no es el hipotético y no acreditado desacierto, y menos desde el punto de vista subjetivo e interesado de parte, lo que trata de corregir la declaración de error judicial, sino la desatención a datos de carácter indiscutible susceptible de generar una resolución esperpéntica, absurda, que rompe la armonía del orden jurídico adjetivos estos últimos que en modo alguno, y a la vista fundamentalmente del contenido del fundamento jurídico primero, pueden ser predicables de la...

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