SAP Álava 59/2004, 16 de Abril de 2004

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2004:187
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución59/2004
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-01/002806

Rollo ape.abrev. 14/04

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 1 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proced.abreviado 361/03

Apelante: Jose Daniel

Abogado: IKER URBINA FERNANDEZ

Procurador: MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ

Apelado: Gregorio

Abogado: FRANCISCO JAVIER VILLARRUBIA MILLAS

Procurador: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Jesús Alfonso Poncela García,

Magistrados, ha dictado el día dieciseis de Abril de dos mil cuatro.

EN NOMBRE DEL REY

la siguienteSENTENCIA Nº 59/04

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 14/04, Autos de Procedimiento Abreviado nº 361/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria , por Injurias, siendo apelante D. Jose Daniel , dirigido por el Letrado D. Iker Urbina Fernández y representado por la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice: "1.- Condeno al acusado Jose Daniel , como autor criminalmente responsbles de un delito de injurias a la pena de12 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, 1080 euros, con la responsabilidad personal susbsidiaria en caso de impago.

También le condeno a indemnizar a Gregorio en la cantidad de 12.020 euros. cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la notificación de la sentencia hasta el completo pago al perjudicado.

Igualmente les condeno al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

  1. -Absuelvo al acusado Mariano del delito que se le ha imputado, decretándose las costas de oficio.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jose Daniel , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de 23.02.04, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 26.02.04 interesó la confirmación de la Sentencia. Con fecha 15.03.04 , por la Procuradora Sra. Botas en representación de D. Gregorio se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 18.03.04 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Magistrado Ponente para que resuelva sobre la prueba documental solicitada por la parte apelante, inadmitiéndose la misma por Providencia de fecha

01.04.04 previa deliberación de Sala, dicte la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Condenado en la instancia como autor de un delito de injurias, el acusado D. Jose Daniel impugna todos los razonamientos de la sentencia, los relativos a la autoría de la publicación, a su caracter injurioso, a la individualización de la pena y al importe de la indemnización, motivos de recurso que trataremos en el mismo orden de su exposición por el apelante.

Respecto a la prueba de la autoría, la Juez considera acreditada la del Sr. Jose Daniel mediante un juicio de inferencia deducido del material incautado en su domicilio, prueba indiciaria que el Tribunal puede revisar sin limitación alguna, por cuanto no deriva de la obtenida de la inmediación judicial.

Así, en la vivienda del acusado fueron hallados ocho ejemplares del panfleto denominado "La Zeta de Gasteiz", que éste declara haber obtenido de una persona que los distribuía por la calle. No explica, sin embargo, por qué recogió tantos ejemplares, la razón y el interés de hacerse con más de uno, de acumular un excedente.

Obra en las actuaciones una de las ocho revistas incautadas y el recurrente plantea el hecho de que, según el atestado de la Guardia Civil, las ocho estaban en fase de elaboración, y que "no parece muy lógico realizar 8 originales en elaboración para hacer una sola revista, no entra dentro de ninguna lógica"; consideración que únicamente encuentra sentido si se la relaciona con el alegato mediante el que cuestiona cual era el ejemplar en fase de elaboración, si el aportado por el querellante o el incautado en el domicilio del acusado o incluso ofrece la posibilidad de que los dos, a pesar de sus diferencias, fueran ejemplares definitivos objeto de divulgación. No obstante, la tesis suscitada de que el querellante hubiera podido conseguir un ejemplar en fase de elaboración decae por absurda, pues el proveedor debería ser quien estuviera elaborando la revista. Atendida la amplia y variada divulgación del panfleto, la única opción lógica es que el Sr. Gregorio lo obtuvo en la calle, de donde deriva el caracter definitivo de la publicación aportadapor éste a la causa, que se trata de la forma final en que la revista circuló. Su comparación con el ejemplar incautado al acusado, nos lleva a concluir que el suyo no era...

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