SAP Albacete 165/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2004:686
Número de Recurso131/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 165

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintinueve de julio de dos mil cuatro.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 493/03 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por Héctor contra Gloria ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 31 de diciembre de 2.003 por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de junio de 2.004.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo INTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Héctor contra Dª. Gloria , debiendo declarar y declarando la modificación de la medida contenida en la sentencia firme de fecha 1 de octubre de 2001 relativa a la pensión compensatoria a favor de Dª. Gloria , acordando modificarla en el sentido de establecer la extinción de la obligación de pago de la pensión compensatoria a que venía obligado D. Héctor , con efectos retroactivos al día 30 de noviembre de 2002, fecha de celebración delnuevo matrimonio de la exesposa, y debiendo ordenas y ordenando en consecuencia la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la demandada desde esa fecha con intereses legales y con imposición de las costas a la parte demandada.-Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, de conformidad con las normas del art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACION, por escrito y con firma de Letrado, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, dentro de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los Autos, pasando el original al Libro de Sentencias.- Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.". Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 21 de enero de 2004 , cuya parte dispositiva dice así: "DISPONGO.- Que debo RECTIFICAR Y RECTIFICO los errores contenidos en el fallo de la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio de Modificación de medidas 493/2003, quedando el fallo redactado de la siguiente forma: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Héctor contra Dª. Gloria , debiendo declarar y declarando la modificación de la medida contenida en la sentencia firme 1 de octubre de 2001 relativa a la pensión compensatoria a favor de Dª Gloria , acordando modificarla en el sentido de establecer la extinción de la obligación de pago de la pensión compensatoria a que venía obligado D. Héctor , con efectos retroactivos al día 30 de noviembre de 2002, fecha de celebración del nuevo matrimonio de la exesposa, y debiendo ordenar y ordenando en consecuencia la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la demandada desde esa fecha con intereses legales y con imposición de las costas a la parte demandada.-Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, de conformidad con las normas del art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACION, por escrito y con firma de Letrado, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, dentro de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los Autos, pasando el original al Libro de Sentencias.- Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".- Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.- Así, por este mi auto de rectificación de errores materiales manifiestos, que se unirá a los autos originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª A. MAGÁN PERALES, Magistrado-Juez Sustituto de los Juzgados de Albacete y que lo fue con carácter accidental del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Albacete en la fecha de celebración de la vista oral, estando facultado para dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el art. 365 de la LOPJ .".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Llanos García Gómez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Soledad Gómez Cambres, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, bajo la dirección de la Letrado Dª. Margarita Martínez Ródenas, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de...

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