SAP Baleares 50/2000, 26 de Enero de 2000

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2000:193
Número de Recurso115/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2000
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 50

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiseis de Enero de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Manacor, bajo el núm. 80/92 , Rollo de Sala núm. 115/99, entre partes, de una como Actor-apelado Banco Central Hispanoamericano S.A, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistido del Letrado Sr. Del Campo Casal, de otra, como demandado-apelante la entidad Conviba S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Font Jaume, y demandados- apelados D. Baltasar , D. Silvio y D. Benjamín , no comparecidos en esta alzada, habiendo estado representados en los estrados de este Tribunal.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 20 de Mayo de 1998 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por la representación procesal del Banco Central Hispano Americano S.A. debo declarar y declaro el mejor derecho del Banco Central Hispano Americano S.A. para hacer efectivo su crédito por importe de 26.616.402 ptas más intereses y costas reconocido en Juicio Ejecutivo 245/92 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Manacor, sobre el producto de la venta de los bienes embargados a los también demandados D. Baltasar , D. Silvio Y

D. Benjamín (fincas registrales números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 del Registro de la Propiedad de Manacor) en los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 80/92 y de los que es incidente la demanda que ahora se estima, con preferencia a la entidad CONVIBA S.A.. Asimismo se condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada CONVIBA S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 24de Enero del 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

El Banco Central Hispanoamericano S.A. interpuso la demanda de tercería de mejor derecho, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Baltasar , D. Silvio y D. Benjamín y contra la entidad Conviba S.A., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare el mejor derecho de la actora en orden al cobro de su derecho de crédito por importe de 26.616.402 pesetas, más intereses y costas, frente a la entidad Conviba S.A. y sobre los bienes de los demandados Sres. Baltasar y Silvio , embargados en juicio ejecutivo 80/92 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Manacor.

La entidad Conviba S.A. se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 20 de mayo de 1998 por la que se estimaba íntegramente la demanda.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la entidad Conviba S.A.

Su Dirección letrada, en el acto de la vista del presente recurso, ha mostrado su disconformidad con la sentencia de instancia, por entender:

  1. Que para determinar la preferencia de los créditos hay que estar a la fecha en que se practicó la liquidación...

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