SAP Almería 70/2003, 7 de Abril de 2003

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2003:540
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2003
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 70/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 7 de Abril de 2003

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 26/03, el Procedimiento Abreviado número 239/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de robo en grado de tentativa, siendo APELANTE Ángel , representado por el Procurador D. Catalina Ramos Requena y defendido por el Letrado D.Jesús Alcoba Lopez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 4 DE Octubre de 2002, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: Se declara probado, conforme a la redacción y contenido de los escritos de conclusiones definitivas de las partes y prueba practicada en el acto del juicio oral, que: Sobre las 1.45 horas del día 29 de Enero de 2.000, el acusado Ángel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 18 de Mayo de 1995, por un delito de Uso Indebido de nombre, a la pena de 4 meses y un día de arresto mayor y 200.000 pesetas de multa y otro de Falsedad, a la pena de 6 meses de arresto mayor y 500.000 pesetas de multa, guiado por el ánimo del beneficio ilícito, fracturó el cristal de la puerta delantera derecha del vehículo matrícula OB-....-F propiedad de David , cuando se encontraba estacionado en la travesía de Matagorda, término municipal de El Ejido, introduciendo el brazo con la clara intención de apoderarse de lo que allí encontrara, siendo sorprendido por Arturo , testigo presencial de los hechos hasta la llegada de su titular y fuerza actuante.Los daños causados en el vehículo han sido tasados pericialmente en 8.000 pesetas, habiendo renunciado su propietario a ser indemnizado

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ángel como autor de un delito ya definido de ROBO CON FUERZA EN TENTATIVA sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cosas.

CUARTO

Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de absolver a su patrocinado de los hechos que se le imputaban, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia impugnada.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 7 de Abril de 2003 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el recurrente su recurso de apelacion en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo, y consiguiente infracción del del principio de presunción de inocencia; y ello por entender que en el acto del plenario no se ha desarrollado prueba de cargo bastante para estimar a su patrocinado como autor del delito por el cual ha sido condenado, por considerar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 26/2013, 23 de Enero de 2013
    • España
    • January 23, 2013
    ...a quien presenció el hecho delictivo o a quien percibió el dato probatorio directo. En el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 7 de Abril de 2.003 resumiendo al igual que la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 3 de Marzo de 2.003 de forma más ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR