SAP Badajoz 20/2003, 29 de Marzo de 2003

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2003:496
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2003
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 20/2003

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 29 de marzo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 27/02-; Recurso Penal núm. 1/2003; Juzgado de Instrucción de Olivenza*»], seguida contra D. Ignacio y D. Pedro Enrique ; por la falta de «lesiones».

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción de Olivenza, se dicta sentencia de fecha 25/07/02, la que contiene el siguiente:

FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a D. Pedro Enrique , como responsable penal, en concepto de autor, de una falta de lesiones, prevista y penada en el Art. 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa, a razón de 30 €uros la cuota diaria, con apercibimiento de que en caso de impago deberá cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice como responsable civil directo solidariamente con la Compañía Aseguradora CASER a D. Luis María , por las lesiones sufridas en la cantidad de 179.550,27 €uros declarando a las empresas "Eurocork Almendral S.L." y "A. Bras Industrias del Corcho" responsables civiles subsidiarias; con imposición de costas al condenado D. Pedro Enrique . Asimismo debo absolver y absuelvo a D. Ignacio de la falta que se le imputaba.

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida. SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Pedro Enrique , EUROCORK ALMENDRAL, S.L y A. BRAS, INDUSTRIAL DEL CORCHO; representados en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL JURADO SÁNCHEZ; defendidos por el Letrado D. RODRIGO BRAVO; y por D. Luis María ; representado en ésta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dña RUT SÁNCHEZ GONZÁLEZ; defendido por el Letrado D. MANUEL VILLALÓN PLÁ; y comoapelante adherido al recurso interpuesto por la representación de EUROCORK ALMENDRAL, S.L y A. BRAS INDUSTRIAS DEL COMERCIO; la Compañía de Seguros CASER; defendida por el Letrado D. ANTONIO BALLESTEROS CASTAÑOS; en el que la parte expuso por escrito dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, personándose en la alzada a efectos de impugnación el apelado El MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 1/2003 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La parte recurrente (D. Pedro Enrique ) solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que le absuelva de la falta del Art. 621.3 del C. Penal (causación por imprudencia leve de lesiones constitutivas de delito) alegando: a) error en la apreciación de los hechos toda vez que en el relato de hechos probados deberían recogerse una serie de detalles que, a su juicio, son esenciales para el buen enjuiciamiento del asunto; b) infracción por aplicación indebida del Art. 621.3 del Código Penal por entender que no se ha producido ninguna conducta imprudente por su parte susceptible de reproche penal; c) inadecuación de la cuantía indemnizatoria ya que la fijada sobrepasa los términos de la equidad toda vez que al fundamentarse la sentencia condenatoria penal en el hecho de haberse conculcado las normas laborales a la hora de fijarse la indemnización reparadora ha de tenerse en cuenta lo que se recibe como prestación de Seguridad Social, salvo el recargo por falta de medidas de seguridad.

Subsidiariamente para el caso de que mantenga la condena alega la concurrencia de culpas ya que el trabajador incumplió las medidas de prevención.

La parte recurrente (Don Luis María ) solicita la revocación parcial de la sentencia en los siguientes extremos: a) alegando infracción de los arts 66 y 50.5 del C. Penal solicita se fije para la pena de multa la cuota diaria de 150 €uros; b) alegando infracción del Art. 109 y s.s del C. Penal solicita incremento de las indemnizaciones así como que se concede indemnización para la adecuación de la vivienda y para la adecuación del vehículo y c)Infracción del Art. 20 de la L. Contrato de Seguros por cuanto en la sentencia no se establecen los intereses contemplados en el mencionado artículo.

Finalmente la parte recurrente adherida (La Compañía CASER) solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que absuelva al denunciado y consecuentemente a la aseguradora CASER en el ámbito de las indemnizaciones civiles establecidas por no ser los hechos denunciados constitutivos de imprudencia penalmente reprochable; caso de mantenerse la condena se exonere a la aseguradora CASER por no tener cobertura su póliza en la responsabilidad patronal de la empresa para la que trabajaba el denunciante en la fecha del siniestro; subsidiariamente se declare la concurrencia de la víctima. Alega que no se ha recogido en el relato de hechos probados el que el pasador con el que se engancha el mono de trabajo del trabajador tenía una...

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