SAP Badajoz 6/1999, 21 de Mayo de 1999

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
Número de Recurso2/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/1999
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 6/1999

Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 21 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado al margen reseñado, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento ante el Tribunal del Jurado núm. 1/97-; Rollo de Sala núm. 2/98; Juzgado de Instrucción de Mérida-1*»], seguida contra el inculpado Silvio , nacido el día 18/06/1950, hijo de Benedicto y de Pilar , natural de Malpartida de la Serena y vecino de Mérida, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por la presente causa quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MERCEDES LÓPEZ IGLESIAS, defendido por el letrado D. FRANCISCO PADILLA DÍAZ DE ENTRE-SOTOS por los delitos de « Malversación de caudales públicos y Falsedad en Documento oficial», siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

Constituido el Tribunal del Jurado , el juicio oral dio comienzo el día 17 de Mayo de 1.999, concluyendo el día 19. En dicho acto se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado y testifical con el resultado que obra en el correspondiente acta:

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de sendos delitos de malversación de caudales públicos del art 432.3 y de falsedad en documento oficial del art. 390.1 y 3 del Código Penal solicitando para el acusado Silvio , en concepto de autor y concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo del art. 21.5 del C. Penal , la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 1.000 pts y diez meses de prisión y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de ocho meses por el delito de malversación, y pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 1.000 pts e inhabilitación especial por tiempo de tres años; y al pago de las costas.

TERCERO

La defensa de Silvio solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración deoficio de las costas procesales causadas.

CUARTO

Por el Tribunal del Jurado fue emitido veredicto de inculpabilidad, por lo que acto seguido se dictó " in voce" el fallo de la sentencia absolutoria que resulta procedente conforme al art 67 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

HECHOS PROBADOS:

Se declaran hechos probados conforme al veredicto emitido por el Tribunal del Jurado los siguientes:

Que el día 15 de Julio de 1996 D. Silvio , que era funcionario del Cuerpo Auxiliar, Escala de Clasificación...

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