SAP Albacete 277/2000, 10 de Noviembre de 2000
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2000:1108 |
Número de Recurso | 402/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 277/2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
JAVIER VECINA CIFUENTES
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a diez de Noviembre de dos mil .
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio del art. 41 de la Ley Hipotecaria , seguidos en el Juzgado Mixto num. 1 de La Roda, a instancia de Iván , representado por el/la Procurador/a D/ÑA. ABELARDO LOPEZ RUIZ, y dirigido por el/la Letrado
D./Dª. MARIANO LOPEZ RUIZ, contra Luis María Y Emilia , representado por el/la Procurador/a D./Dª. ADORACION PICAZO ROMERO, y dirigido por el Letrado D./Dª. FLORENTINA ADIEGO ARANSAY, ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Sotoca Talavera, en nombre y representación de d. Iván contra Doña Emilia y contra D. Luis María , y estimando la demanda de contradicción interpuesta por la Procurador Doña Carmen Garcia Poves en nombre de éstos, absuelvo a los demandados (actores de contradicción) de los pedimentos formulados en su contra, quedando a las partes el derecho para promover el procedimiento declarativo correspondiente sobre la misma cuestión, al no producir la presente sentencia efecto de cosa juzgada material..-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 29 de Noviembre de 1999 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada, que tuvo lugar el día señalado con asistencia de las partes personadas, cuyos Letrados hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA .Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
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