SAP Alicante 140/2003, 23 de Abril de 2003

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2003:1645
Número de Recurso33/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2003
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA n° 140/03

En la Ciudad de Alicante a 23 de abril de 2003

ILMOS. SRES. :

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

VISTA el pasado día 4 de abril de 2003 en juicio oral y público, por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de Denia seguida de oficio, por delito de detención ilegal, prostitución y contra derechos de los trabajadores, contra los siguientes acusados:

  1. - Ángel Jesús , con pasaporte Yugoslavo n° NUM022 , hijo de Guillermo y Lina . Nacido en Jijevci (Servia) el 21 de abril de 1974. Con último domicilio conocido en Torrevieja (Alicante), URBANIZACIÓN002 n° NUM023 . Preso por esta causa desde el 18 de mayo de 2001. Solvencia no consta. Representado por el Procurador Sr. Luis Miguel González Lucas y defendido por el Letrado Sr. Joaquín Lacy Pérez de los Cobos.

  2. - Carlos Daniel , con DNI n° NUM024 , hijo de Constantino y de Leticia . Nacido en Vergel (Alicante), el 28 de noviembre de 1938. Con domicilio en dicha localidad, CALLE004 n° NUM025 . No privado de libertad por esta causa. Solvencia no consta. Representado por el Procurador Sra. Alicia Carratalá Baeza y defendido por el Letrado Sr. Juan Manuel Arroyo González.

  3. - Juan Carlos , de nacionalidad italiana, con tarjeta de residencia comunitaria n° 95/11535, hijo de Alejandro y Melisa . Nacido en San Cataldo (Italia) el 4 de mayo de 1959. Con domicilio en Denia (Alicante),URBANIZACIÓN003 n° NUM026 . No privado de libertad por esta causa. Solvencia no consta. Representado por el Procurador Sra. Alicia Carratalá Baeza y defendido por el Letrado Sr. Fernando Crespo Salort.

  4. - Cornelio , de nacionalidad francesa, con tarjeta de residencia comunitario n° NUM027 , hijo de Iván y de María Inés . Nacido en Beziers (Francia), el 29 de septiembre de 1957. Con domicilio en Denia, DIRECCION003 n° NUM028 . No privado de libertad por esta causa. Solvencia no consta. Representado por el Procurador Sra. Alicia Carratalá Baeza y defendido por el Letrado Sr. Juan Manuel Arroyo González.

  5. - Juan Ignacio , con pasaporte colombiano n° NUM029 , hija de Bernardo y de Rosa . Nacida el 22 de octubre de 1968 en Manizales Caldas (Colombia). Con domicilio en CALLE005 , La Xara, de Denia. No privada de libertad por esta causa. Solvencia no consta. Representada por el Procurador Sra. Alicia Carratalá Baeza y defendida por el Letrado Sr. Fernando Crespo Salort.

  6. - Cesar , con DNI n° NUM030 , hijo de Constantino y Leticia . Nacido el 9 de enero de 1968 en San Constantino C. Con domicilio en DIRECCION004 n° NUM031 - NUM032 - NUM033 , La Xara, de Denia. No privado de libertad por esta causa. Solvencia no consta. Representado por el Procurador Sr. José Antonio Saura Saura y defendido por el Letrado Sr. Francisco Vicente Pérez Devesa.

  7. - David , con DNI n° NUM034 , hijo de Jesús y Eugenia . Nacido en Sagunto (Valencia) el 2 de diciembre de 1940. Con domicilio en AVENIDA001 n° NUM035 , NUM036 de Denia. No privado de libertad por esta causa. Solvencia no consta. Representado por el Procurador Sra. Alicia Carratalá Baeza y defendido por el Letrado Sr. Fernando Crespo Salort.

  8. - Octavio , con DNI NUM037 , hijo de Luis Angel y Elisa . Nacido el 19 de noviembre de 1949 en Vergel (Alicante). Con domicilio en dicha localidad, CALLE006 n° NUM038 , NUM039 . No privado de libertad por esta causa. Solvencia no consta. Representado por el Procurador Sra. Alicia Carratalá Baeza y defendido por el Letrado Sr. Fernando Crespo Salort.

  9. - Evaristo , con DNI NUM040 , hijo de Manuel y de Camila . Nacido en Ondara el 9 de marzo de 1976. Con domicilio en dicha localidad, CALLE007 n° NUM041 , NUM039 . No privado de libertad por esta causa. Representado por el Procurador Sr. José Antonio Saura Saura y defendido por el Letrado Sr. Francisco Vicente Pérez Devesa.

  10. - Jon , con DNI NUM042 , hijo de Manuel y de Estefanía . Nacido en Beniarbeig (Alicante), el 9 de febrero de 1939. Con domicilio en la localidad de Ondara (Alicante), CALLE007 n° NUM041 , NUM039 . Representado por el Procurador Sr. José Antonio Saura Saura y defendido por el Letrado Sr. Francisco Vicente Pérez Devesa.

En cuya causa fue parte acusadora en el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Ilmo. Sr. D. Jorge Cabre Rico, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició como Diligencias Previas n° 2153/98 del Juzgado n° 5 de Denia, y siguió como Procedimiento Abreviado n° 95/01, habiéndose incoado por esta Sección Segunda el Rollo de Sala n° 33/02.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales de la siguiente forma:

1) En relación a Ángel Jesús , como constitutivos de dos delitos de detención ilegal (artículo 163.1 y 3 CP.) como medio (art. 77 CP.) para cometer dos delitos de prostitución (art. 188. 1° y 2°), solicitando dos penas de prisión de 7 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y dos delitos de prostitución (art. 188 n° 1 y 2 CP.), solicitando por cada uno de ellos la pena de prisión de tres años y multa de dieciséis meses con una cuota diaria de 12 euros.

2) Los atribuidos a Juan Ignacio , como constitutivos de un delito de detención ilegal (art. 163.1 y 3 CP.), como medio (art. 77) para cometer un delito de prostitución (art. 183.1 y 3 CP.), a la pena de prisión de siete años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.3) Los cometidos por Juan Carlos , Cornelio , Carlos Daniel y Octavio , como constitutivos de tres delitos de detención ilegal (art. 163.1 y 3 CP.) como medio (art. 77 CP.) para cometer tres delitos de prostitución (art. 183.1 y 3 CP.). Se solicitan tres penas de siete años de prisión para cada uno, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

4) Los cometidos por David , como constitutivos de dos delitos de detención ilegal (art. 163.1 y 3 CP.) como medio (art. 77 CP.) para cometer dos delitos de prostitución (art. 183.1 y 3 CP.). Se solicitan dos penas de siete años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

5) Los hechos cometidos por Evaristo y Cesar , como constitutivos de un delito de detención ilegal (art. 163.1 y 3 CP.) como medio (art. 77 CP.) para cometer un delito de prostitución (art. 183.1 y 3 CP.). Se solicitan para cada uno de ellos, la pena de prisión de siete años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

6) Se solicita la libre absolución de Jon .

  1. - Las personas relacionadas en los apartados 2, 3 y 4 y Evaristo , indemnizarán a Valentina en la cantidad de 12.000 euros, por perjuicios materiales y morales.

  2. - Ángel Jesús indemnizará a Francisca y a Soledad , en 8.000 euros por el mismo concepto.

  3. - Ángel Jesús , Juan Carlos , Cornelio , Carlos Daniel , Octavio , Cesar y David , indemnizarán a Lidia en 12.000 euros.

  4. - Ángel Jesús , Juan Carlos , Cornelio , Carlos Daniel y Octavio , indemnizarán a Aurora en 12.000 euros.

Que se declare la responsabilidad civil subsidiaria de Hostelería Montgó SA., por las indemnizaciones señaladas como 1 y 3.

Se solicita, si se entienden acreditados los hechos referidos a Valentina o a Lidia , la clausura temporal del Club "El Quijote" por un período de 5 años no pudiendo destinarse en ese tiempo el local a ninguna actividad relacionada con la hostelería, ó cualquier otra similar que pueda permitir actividades como las imputadas, a cuyos fines deberá recabarse autorización de cualquier actividad al Tribunal Sentenciador (art. 194 CP.).

TERCERO

La DEFENSA en el mismo trámite de conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de sus defendidos.

II.- HECHOS PROBADOS

Son, y así se expresa terminantes, los siguientes:

  1. - Valentina , mayor de edad, por razones de necesidad económica, aceptó venir a España desde Colombia, para trabajar en locales de alterne, tomando copas con los clientes, pero sin ejercer la prostitución. Para ello, contactó con personas cuya identidad no consta en su país, que se encargaron del abono de los gastos del viaje.

    El 22 de julio de 1997 llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, siendo trasladada en un turismo por el acusado Evaristo , taxista de profesión, que la estaba esperando, hasta el Club "El Quijote", sito en Pedreguer y del que es propietario la mercantil Hostelería Montgó SA. No consta la participación de aquél en los hechos que seguidamente se relatan.

    Una vez en dicho establecimiento el acusado Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, DIRECCION008 de la Sala de Fiestas y relaciones públicas en el mismo, le manifestó que había contraído una deuda por importe de 1 millón de pesetas por los gastos del viaje, que tendría que devolver en 3 meses mediante el ejercicio de la prostitución en el local. Al mismo tiempo le quitó el dinero y los billetes de avión, reteniéndole el pasaporte. Caso de no acceder a ello le amenazó con causarle un daño físico a ella y a su familia en Colombia, lo que determinó que comenzara a ejercer la prostitución. De estos hechos, y de sus continuas quejas por su situación, eran conocedores Cornelio y Carlos Daniel , que eran el DIRECCION006 del "Club" y el DIRECCION007 de Hostelería Montgó SA., respectivamente. No consta laparticipación en los hechos de Juan Ignacio , que en esas fechas trabajaba en el Club.

    Además de las amenazas con atentar contra su integridad física y la de su familia, para que no abandonaran el Club, era vigilada por empleados del Club, entre los...

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