SAP Albacete 62/1999, 29 de Marzo de 1999

PonenteDIEGO JOSE GOMEZ INIESTA
Número de Recurso270/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/1999
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Albacete

SENTENCIA Nº 62/99

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ALBACETE, a veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, era apelación admitida a la parte demandada, los autos de

juicio ejecutivo, seguidos en el Juzgado Mixto n° 1 de Albacete, a instancias de BANCO DE CREDITO COMERCIAL S.A., representado en esta alzada por el Procurador D/ÑA. LUIS

LEGORBURO MARTINEZ, y dirigido por el Letrado D/ÑA. ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, contra

Ildefonso y Carolina , representado por el Procurador D/ÑA. JOSE-RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS, y dirigido por el Letrado D/ÑA. LUIS ENRIQUE GARCIA

JIMENEZ.

ACEPTANDO los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO:

No haber lugar a la impugnación formulada por el Procurador don José Ramón Fernández

Manjavacas en nombre y representación de don Ildefonso de la tasación de costas

practicada en el procedimiento sobre derechos de procurador y honorarios de letrado que sedeclaran debidos sin perjuicio de su cuantía con imposición de las costas de este incidente a la

parte impugnante". Y la parte dispositiva del auto apelado dice así: "Desestimo la impugnación

formulada por el Procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas en nombre y representación de

D. Ildefonso y Dª. Carolina , de la tasación de gastos y liquidación de intereses

practicada por el Sr. Secretario en este procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El relacionado Auto y Sentencia de fecha 2 de Abril de 1998, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día señalado, con asistencia de las partes personadas, cuyos Letrados hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente para este trámite, el Iltmo. Sr. Magistrado Don Diego Gómez Iniesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Ildefonso y otra se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete, de fecha dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho , por la que se declara no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas practicada en el procedimiento sobre derechos de procurador y honorarios de letrado, declarándolos debidos, y contra el auto dictado por el mismo Juzgado y en la misma fecha , por el que se desestima la impugnación de la tasación de gastos y liquidación de intereses practicada.

SEGUNDO

Reitera en esta sede la parte apelante que la tasación de costas practicada es nula, al no habérsele dado traslado desde un principio de las actuaciones que las justifican, lo cual es inconsistente, siguiendo el criterio del Juzgador de Instancia, pues a la tasación de costas del Sr. Secretario se le dio el debido traslado, como ordena el articulo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a lo que debemos añadir que la parte de la misma forma que se personó y formuló oposición, pudo examinar con atención los autos, como efectivamente cabe entender que hizo cuando impugna la tasación por indebidas, razón por la cual no cabe admitir dicha impugnación contra la sentencia de...

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