SAP Badajoz 97/1998, 14 de Septiembre de 1998
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
Número de Recurso | 127/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 97/1998 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz |
SENTENCIAN° 97/98
ILTMOS. SRES
PRESIDENTE
D. ISIDORO SANCHEZ UGENA
MAGISTRADOS
D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
Recurso Penal n° 0127/98
Procedimiento n° 0466/96
Juzgado de lo Penal de Mérida
En BADAJOZ, a catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal de Mérida Por el delito de DAÑOS Contra Pedro Antonio Y María Dolores
, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, estando defendido en primera instancia por el Letrado D. SR. MUÑOZ y GRANADOS respectivamente, y representados por los Procuradores Sr. Barco y Lozano, siendo partes en esta alzada cama Apelante Pedro Antonio Y María Dolores y como apelado TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Bajo el número 0466/96 el Juzgado de lo Penal de Mérida tramitó Procedimiento Abreviado canta Pedro Antonio Y María Dolores por delito de DAÑOS.
Con fecha 17-12-97 se dictó en dicho Procedimiento por el Ilmo. Sr. Juez del referido juzgado, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a María Dolores como autora responsable de dos faltas de ofensas leves a agentes de la autoridad del articulo 570.2 del Código Penas de 1973 , imponiéndole las penas de dos multas de veinte mil pesetas con dos días de arresto sustitutorio por cada una en caso de impago. Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autor responsable de una falta de ofensas leves a agentes de la autoridad del articulo 570.2 del Código Penal de 1973 , imponiéndole la pena de multa de veinte mil pesetas con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago y tomo autor responsable de una falta de daños del articulo 625.1 del Código Penal de 1995 , imponiéndole la pena de diez días de multa con una cuota diaria de mil pesetas, con responsabilidad personal y subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas.En concepto de responsabilidad civil Pedro Antonio indemnizará a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de diez mil ciento cincuenta (10.150) pesetas por los daños ocasionados, cantidad que se incrementara con los intereses legales de demora.
Ambos acusados son condenados solidariamente y por mitad al pago de las costas, siendo esta las correspondientes a un juicio de faltas y no estando incluidas las de la acusación particular.
Contra la referida Sentencia en tiempo y forma por Pedro Antonio María Dolores se interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial que le fue admitido en ambos efectos no siendo impugnado por las otras partes, remitiéndose los Autos a esta Audiencia no habiéndose celebrado vista pública.
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