SAP Badajoz 1/2003, 21 de Enero de 2003
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2003:70 |
Número de Recurso | 86/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 1/03
ILMOS/AS SR./SRAS
PRESIDENTE.
DON ISIDORO SANCHEZ UGENA.-MAGISTRADOS.
DON CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.-Don FERNANDO PAUMARD COLLADO -(Ponente)
En BADAJOZ, a veintiuno de Enero de dos mil tres
Habiendo visto, en Juicio Oral y Público, la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, integrada por los Sres del margen, la presente causa criminal n° 86/97, derivada del Procedimiento Abreviado 94/96, instruido por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Badajoz, por presunto delito de robo con fuerza en las cosas, en que aparecen, como Acusados, aparte de una persona que ya ha sido enjuiciada y sentenciada, el llamado Romeo , con DNI n° NUM000 , mayor de edad, como nacido el 18 de Enero de
1.975, natural de Vigo (Pontevedra) y vecino de Guillarey-Tuy (Pontevedra), C/ DIRECCION000 , hijo de Carlos Manuel y de Eva , casado, sin profesión conocida, declarado insolvente, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por razón de esta causa de la que estuvo privado los días 28 y 29 de Octubre de 1.996, 11 de abril de 1.997, y 29 y 30 de Abril de 2002, representado por el turno de oficio por el Procurador de los Tribunales Don José Sánchez - Moro Viu y defendido por el Letrado Sr. Andujar Ramírez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por Auto de 29 de Octubre De 1.996, el Juzgado de Instrucción n° 1 de esta Capital, acordó incoar las Diligencias Previas n° 1740/1996, a las que se acumularon llas Diligencias Previas n° 2548/1996, del Juzgado de Instrucción n° 6 de Badajoz, abiertas por denuncia en Comisaría, de un particular, por un supuesto robo.
Por Auto de 10 de Diciembre de 1.996, se acordó continuar la tramitación por las normas del Procedimiento Abreviado, bajo el n° 94/96.
El Ministerio Fiscal, calificó los hechos el 6 de Febrero de 1.997, lo que dio lugar a la apertura del Juicio Oral, por Auto de 17 de Febrero de 1.997, en que se tuvo por dirigida la acusación contra Romeo , y otro, por un supuesto delito de Robo con fuerza en las cosas.
La defensa calificó en fecha 8 de Mayo de 1.997.-
Decretada la apertura del Juicio oral, se procedió, luego de varias vicisitudes procesales, que detalladamente aparecen reflejadas en el Rollo de Sala, a señalar para celebración del plenario, el día 17 de este mismo mes y año, en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia del acusado.
El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, las modificó en el sentido de entender que los hechos enjuiciados eran constitutivos de una falta de estafa en grado de tentativa, del Art. 623.3° del Código...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba