SAP Baleares 184/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2002:2830
Número de Recurso180/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución184/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA n° 184/02

SSª. Ilmas.

  1. Antonio José Terrasa García.

    Dª. Margarita Beltrán Mairata.

  2. Victor Rafael Rivas Carreras

    En PALMA DE MALLORCA, a CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.

    La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 180/02, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia número 222/02, de fecha 31 de junio de 2002, seguido ante el Juzgado de lo Penal n° 3 de Palma de Mallorca, cuya parte dispositiva dice: "que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Luis Andrés del delito de robo con intimidación que le venia siendo imputado por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas de oficio".

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: EL MINISTERIO FISCAL; siendo parte apelada: Luis Andrés representado por la Procuradora Sara Coll Sabrafin, con asistencia letrada de M. Sansó Mestre.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por Luis Andrés . Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente SSª. Iltma. D./Dª. Margarita Beltrán Mairata.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento de lo actuado, procede declarar y declaramos, como Hechos Probados, lossiguientes:

" Que en fecha 10 de marzo de 2002, alrededor de las 02,30 horas, Oscar se hallaba en la discoteca B.C.M. sita en Magaluf(Calviá) jugando en una máquina recreativa, cuando un individuo no identificado se situó a su izquierda pidiéndole dinero para un taxi, diciéndole Oscar que no tenía; de inmediato y sin solución de continuidad, al tiempo que este individuo le exigía que le enseñara su cartera, notó Oscar una suerte de pinchazo o presión en la espalda y como otros individuos se colocaban a su alrededor en actitud amenazante, de suerte que ante el cariz de la situación, sacó la cartera y de ella extrajo el primer individuo todo el dinero que en ella portaba (20 Euros y algunas monedas), marchándose todos del lugar, empero, como hiciera Oscar ademán de seguirles, el aquí acusado Luis Andrés -uno de los individuos del grupo, y que había llegado en último lugar- se dirigió a él diciéndole "si dices algo a los de seguridad, te parto la cara".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I./ El Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de apelación contra el pronunciamiento absolutorio de instancia, que articula en el error en la valoración de la prueba; solicita la revocación de la sentencia, y el dictado de otra por la que se condene a Luis Andrés en concepto de autor de un delito de robo, de los arts. 242.1 y 2 del C. Penal, a la pena de 4 años de Prisión.

Su recurso fue impugnado por la representación procesal de Luis Andrés , quien, con carácter subsidiario (tácito), considera "que es desmesurado aplicar el art. 242.2 y que debe aplicarse la atenuante del art. 242.3", instando la libre absolución.

II./ El recurso del Ministerio Fiscal habrá de ser acogido, cuando menos en parte.

La resolución de instancia, pese a considerar que el propio acusado ha reconocido siempre hallarse presente cuando atracaban (términos textuales) a Oscar , hecho que percibió porque se acercó a saludar a " Iván " -el individuo que cogió el dinero-, estima que su presencia fue inocua e irrelevante, tanto porque "estaba un poco mas atrás" que el resto de individuos, como porque Oscar afirmó que "no hizo nada", por lo que concluye que no puede estimarse acreditada la existencia de un concierto previo a los hechos, entre el autor directo de éstos y el acusado.

La Sala no comparte ni la fundamentación fáctica (fragmentaria) ni la fundamentación jurídica de instancia.

  1. Desde la indudable presencia del acusado en el curso del acto expoliativo, reforzando con ella la intimidación generada por el grupo mismo, que determinó a Oscar a sacar su cartera, deben ser valoradas sus tres - no dos- neurálgicas afirmaciones, inescindibles unas de otras: el que Luis Andrés "no estuviera en primera línea" en gráfica expresión del Ministerio Fiscal, es hecho puramente accidental u ocasional, motivado por cuestión sea de espacio sea de colocación de los individuos en torno o alrededor de Oscar ; el que el acusado no hiciera nada, lo refiere siempre el testigo a que no hizo nada "para impedirlo", en clara referencia a los actos (gestuales y verbales) de quien el acusado identifica como Iván y aquel otro individuo que actuó sobre o desde...

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