SAP Badajoz 91/1999, 26 de Mayo de 1999

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
Número de Recurso104/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/1999
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 91/1999

Iltmo. Sr. Magistrado

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 26 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 17/99-; Recurso Penal núm. 104/99; Juzgado de Instrucción de Badajoz-4*»], seguida contra el acusado Felix , por falta «de conducción de un vehículo de motor careciendo del Seguro Obligatorio de responsabilidad civil exigible».

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción de Badajoz-4, se dicta sentencia de fecha 8/03/1999 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que condeno a Felix como autor/es de una falta de circulación sin seguro del artículo 636 del Código Penal a la pena de TREINTA MIL PESETAS DE MULTA con arresto sustitutorio en caso de insolvencia de quince días, y a las costas de este juicio.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Felix , admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 104/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para SentenciaSE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS los hechos que se declaran probados en la resolución objeto de recurso, así como los antecedentes que la motivan, sin necesidad de su reproducción o transcripción a la presente resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna juzgó la conducta tipificada en el artículo 636 del Código Penal , consistente en realizar actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas, condenando finalmente a quien aparece como titular y conductor del vehículo a través del cuál, en el caso concreto, se desarrolló la actividad, conducir un vehículo de motor sin tener concertado el preceptivo seguro. Dicha titular no ha recurrido el referido fallo.

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