SAP Almería 96/2003, 5 de Mayo de 2003

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2003:657
Número de Recurso53/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 96/03

===================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

====================================

En Almería a 5 de Mayo de 2003

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 53/03, el Procedimiento Abreviado Nº 310/02, procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 1 de Almería por delito SOCIETARIO, siendo apelante el Ministerio Fiscal, y apelados Alvaro , Gerardo y Rodolfo cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, todos ellos representados por el Procurador

D. DAVID BARÓN CARRILLO y defendidos por el Letrado D, JOSÉ MANUEL OCHOA MESEGUER, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal Nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 30 de Enero de 2003, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Que Alvaro y Gerardo , ambos mayores y sin antecedentes penales, como Presidente y Secretario del Consejo de Administración de la entidad mercantil DIRECCION000 ., y Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador de hecho de la mencionada mercantil, y aprovechando las facultades de representación y decisión de las que disponían por razón de su cargo, procedieron a realizar una serie de ventas de locales comerciales propiedad de la sociedad, fincas que vendían por un precio escriturado inferior al precio real, cobrando en efectivo metálico la diferencia, desconociéndose el destino que dieron a este dinero.

En concreto, se han realizado en la forma reseñada las siguientes operaciones:1)El día 28 de enero de 1.998, vendieron a Javier y su esposa el local nº NUM000 del Edificio sito en las CALLE000 y DIRECCION001 de Almería, finca registral NUM001 , por 17.280.000, consignándose en la escritura un precio de venta de 9.280.000 ptas. 2) 3)El día 3 de Abril de 1.998, vendieron a Pedro Jesús y su esposa el local nº NUM002 del edificio sito en las CALLE001 y DIRECCION001 de Almería, la finca registral NUM003 por 17.860.000 ptas, consignándose en la escritura el precio de 6.960.000 ptas. 4) 5)El día 17 de Febrero de 2.000 vendieron al mismo comprador el loca nº NUM000 del mismo edificio, finca registral NUM004 , por 15.490.000 ptas, consignándose en la escritura el precio de 8.990.000. 6) 7)El día 24 de Marzo de 2.000 vendieron a la sociedad " comercial Alex y Morón SL.", el local nº NUM002 del edificio sito en las CALLE000 y DIRECCION001 , finca registral NUM005 , por 13.500.00 ptas., consignándose en la escritura el precio de 6.750.000 ptas.

No consta que ninguno de los socios impugnara las cuentas de la sociedad, ni que se considera perjudicada".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Rodolfo , Gerardo y Alvaro del delito societario y del de apropiación indebida que se les acusa con declaración de oficio de las costas procesales".

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2003, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en su escrito de recurso.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la defensa de los acusados que, en escrito de 25 de Febrero de 2003, impugnó dicho recurso e interesó la confirmación de la sentencia apelada.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 28 de Abril de 2003 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida, agregando el siguiente inciso: "El querellante D. Pablo , socio de la mercantil « DIRECCION000 .», único acusador particular constituido en la Causa, se apartó del procedimiento mediante escrito de 12 de Abril de 2002 en el que formuló expresa renuncia al ejercicio de acciones penales y civiles derivadas de estos hechos, solicitando dejar sin efecto su escrito de acusación y apertura de juicio oral".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria de primera instancia, se solicita por el Ministerio Fiscal la revocación de la misma y en su lugar se dicte un fallo condenatorio contra los acusados como autores de un delito societario del art. 295 del Código Penal o alternativamente como autores de un delito de apropiación indebida del art. 252 del mismo Cuerpo sancionador, alegando como motivos de su impugnación la infracción de norma legal sustantiva en que a su juicio incurre la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJP nº 2, 2 de Diciembre de 2019, de Ferrol
    • España
    • December 2, 2019
    ...requisito de procedibilidad, el auto de Juzgado Central de lo Penal de 12 de marzo de 2007. En la misma línea, se sitúan la SSAP de Almería de 5 de mayo de 2003 y de Zaragoza de 20 de febrero de 2001, o los AAP de Cádiz de 26 de junio de 2000 y de Castellón de 5 de julio de 2002 o de Barcel......
  • AAP Sevilla 12/2012, 11 de Enero de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal)
    • January 11, 2012
    ...todo perjudicado es parte agraviada pero no todo agraviado es necesariamente perjudicado. También alude la recurrente a la S.A.P. de Almería de 5 de mayo de 2003 y la S.A.P. de Zaragoza de 20 de febrero de 2001 . En la jurisprudencia menor no existe un criterio unánime al respecto sobre el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR