SAP Baleares 62/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2000:219
Número de Recurso603/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 62

Ilmo. Sr. Presidente:

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

MATEO RAMON HOMAR

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de enero de dos mil

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Manacor, bajo el Número 31/99 , Rollo de Sala Número 603/99, entre partes, de una como demandados-apelantes María Cristina y Gema , representados por el/la Procurador/a Sr./Sra Javier Delgado y defendidos por el/la Letrado/a Sr./Sra. Antonio Buades Geis; y de otra como demandanze-apelado Ricardo , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Marta Font y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Bartolomé Domenge Amer; siendo parte también en este trámite el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Manacor en fecha 26 de junio de 1999, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Ricardo - representado por la Procuradora Sra. Mascará Galmés- contra Dª María Cristina y la menor Ana - representadas por el Procurador Sr. Cerdá Bestard-, debo declarar y declaro la nulidad del reconocimiento realizado por el actor de su paternidad de la menor Ana . Condeno en costas a la codemandada Dª María Cristina ".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 25 de enero de 2000, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Ricardo y Dª. María Cristina contrajeron matrimonio civil en la población mallorquinade Artá el pasado día 12-III-1993 -documental obrante al fol 4 y el 25-III-93 D. Ricardo reconoció ante el Encargado del Registro Civil de Manacor como hija suya a Dª. Ana , hija de Dª. María Cristina , que había nacido en Frankfurt (Alemania) en fecha 24-XII-1994; practicándose la inscripción principal de nacimiento y filiación así como la marginal de reconocimiento el día 16-X- 1995 en virtud de escrito del Registro Civil Central, constando Ana con los apellidos Ana -documental obrante al fol 5-.

El 30-I-1998 tuvo entrada en el juzgado de 1ª instancia nº 4 de Manacor escrito de Dª. María Cristina en solicitud de medidas provisionalísimas de separación matrimonial contra el Sr. Ricardo - documental obrante al fol 6-El 27-I-1999 D. Ricardo interpuso la demanda instauradora de la presente litis contra las Sras María Cristina Gema alegando, en síntesis, que la absolución de la posición 4ª por parte de Dª. María Cristina al confesar en la tramitación de las provisionalísimas le había dado pie a aquella interposición al desprenderse de la misma que Ana era hija biológica de la Sra. María Cristina pero no suya; siendo por ello por lo que impugnaba el reconocimiento de filiación que había efectuado el 25-III-...

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