SAP Baleares 276/1998, 30 de Noviembre de 1998

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
Número de Recurso210/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución276/1998
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 276/98

Ilmos. Sres.

Presidente:

D.JUAN CATANY MUT Magistrados:

D.SANTIAGO OLIVER BARCELO

D.EDUARDO CALDERON SUSIN

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 0210/98 dimanante de los autos nüm. 0007/98 del Juzgado de lo Penal núm cinco de los de Palma de Mallorca, seguidos por un delito de impago de pensiones, al haberse interpuesto recurso por la Procuradora Dª. Ana García marqués, en nombre y representación de Leonardo , con la oposición del Ministerio Fiscal, que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Don EDUARDO CALDERON SUSIN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 1998 por el Juzgado de lo Penal núm cinco de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor responsable de un delito de impago de pensiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un mes y un día de arresto mayor y que indemnice a Dª. Verónica con 2.160.000 ptas así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el articulo 795 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal .

II.- HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

PRIMERO

Desde el mes de mayo de 1995 hasta el mes de mayo de 1996 el acusado Leonardo , mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privado el día 12-5-97, no satisfizo a su esposa Verónica la cantidad de 60.000 ptas mensuales que tenia que abonarle en virtud de sentencia de separación matrimonial de 8 de noviembre de 7.994 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

El acusado abono a la esposa la mensualidad de julio de 1995.

TERCERO

El acusado estuvo de alta en Seguridad Social en el régimen general de 5-3-96. La base imponible declarada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas ascendía a 123.211 ptas en 1995 y a 368.907 en 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, e incorporan a la presente, los de la resolución recurrida, a excepción del cuarto donde se aborda la cuestión de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

El delito considerado en la sentencia recurrida, y por cuya condena cursa la apelación, es el de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones alimenticias, previsto en el articulo 487 bis del Código derogado (donde se introdujo con la reforma del texto punitivo de junio de 1998) y ahora en el 227 del Código Penal promulgado mediante Ley Orgánica 10/1995 .

Es un delito que se estructura como una infracción omisiva pura; y es sabido que, frente a la mayoría de los delitos como los de acción, que se tipifican con base en la vulneración de una norma prohibitiva (de no hacer o llevar a cabo el comportamiento descrito en el precepto penal), el tipo de injusto de los delitos omisivos en sentido estricto se configura mediante una posición de deber, como acción esperada por el Ordenamiento, conculcándose en ellos una norma preceptiva o mandato (de hacer lo que se espera por la Comunidad que el sujeto haga).

Tan profunda diferencia entre los delitos de acción y los de omisión, implica una distinta estructuración, de modo que en los omisivos, además de que alguno de ellos contenga una referencia expresa a la exigibilidad ("pudiendo hacerlo"), se presupone que el sujeto haya podido efectivamente llevar a cabo la acción esperada.

Subyace pues en este delito de impago de pensiones un elemento típico implícito (en la por otra parte clara descripción legal)...

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