SAP Alicante 390/2001, 20 de Julio de 2001

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2001:3438
Número de Recurso554/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2001
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA n° 390/01

Iltmos. Sres y Sra.

D. Fco Javier Prieto Lozano.

D. José Ceva Sebastiá.

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante a, veinte de julio del año dos mil uno

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 554-C/00) los autos de Juicio de Interdicto n° 371/98 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Orihuela en virtud de recurso de apelación entablado por los demandantes Dña. Mónica , D. Franco , Dña. María Antonieta y D. Lázaro que se halla representados por el Procurador Sr./Sra. Benemeli Anton y asistidos del Letrado Sr Sra. Ruiz Soler que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes siendo apelado TORREVIEJA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. que se halla representado por el Procurador Sra./Sra. Quiñonero Hernandez y asistido del Letrado Sr./Sra. Vives Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera Instancia n° 3 de Orihuela en los referidos autos se dictó con fecha 28-12-98 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda de interdicto de obra nueva formulada por el Procurador Sr. Martínez Gilabert, en nombre de Mónica , Franco , María Antonieta y Lázaro contra Torrevieja Promociones Inmobiliarias, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Devesa Partera y en consecuencia, debo acordar alzar la suspensión de la obra objeto del interdicto acordada en virtud de providencia de fecha 16 de octubre de 1.998 y llevada a efecto el día 19 del mismo mes y año. Se imponen las costas a la parte actora.- Notifíquese la presente resolución a las partes, e infórmese de los recursos que contra la misma puede interponerse, Organo competente y plazo para ello."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Mónica , D. Franco , Dña. María Antonieta y D. Lázaro , en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 554-C/00, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 12-07-01 del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, dictándose otra de conformidad con sus intereses ypor la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya expusiera esta Sala, entre otras, en sentencias de 24 de marzo de 1999 o 13 de julio de 2001 es doctrina asentada que la modalidad interdictal regulada en los artículos 1631 y 1663 a 1675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil constituye un procedimiento especial y sumario que tiene por finalidad proteger cautelarmente la propiedad o posesión sobre las cosas o cualquier otro derecho real, frente a perturbaciones derivadas de la realización de nuevas construcciones, de modo que desde el punto de vista subjetivo para que prospere la acción interdictal debe ser el actor el que ostente la propiedad, posesión o titularidad de un derecho real cualquiera (singularmente servidumbres) que resulten afectadas por la nueva obra y es preciso también, que la parte que invoca este derecho y pretende el amparo interdictal acredite de modo adecuado y conveniente la existencia del perjuicio que alega, que no ha de ser hipotético, sino real y debidamente fundamentado, dada la gravedad de la medida cautelar que se adopta (suspensión de una obra) con las onerosas consecuencias que pueden conllevar; debiendo tenerse en cuenta, además, que el interdicto de obra nueva es un procedimiento sumario y sencillo en el que no cabe plantear cuestiones complejas relativas a la propiedad o a los demás derechos reales, o al contenido e individualización de uno u otros, no debiendo prosperar cuando surjan dudas razonables acerca de la existencia o de la delimitación del derecho invocado, las que, han de quedar al margen del debate so pena de desvirtuar la propia naturaleza del interdicto...

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