SAP Baleares 358/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2002:1459
Número de Recurso15/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIAN° 358/02

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Mayo de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía n° 868/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el rollo 15/02, en los que aparece como parte demandante apelante "CASTEDO Y MORAGON ASOCIADOS, S.L.", representado por la Procuradora Sra. CARMEN GAYA FONT, y como demandados apelados la COMPAÑIA CONCESIONARIA DEL TUNEL DE SOLLER, representada por el Procurador Sr. D. Francisco Javier Gayá Font, la COMISION DE ACREEDORES DE LA QUIEBRA, sin representación procesal en esta segunda instancia, FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, representada por la Procuradora Sra. Monserrat MONTANE PONCE, ERNST & YOUNG representada por el Procurador Sr. CABOT LLAMBIAS y Gabino representado por el Procurador Sr. Alejandro SILVESTRE BENEDICTO, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 24/09/01 cuyo Fallo literalmente dice: Que, apreciando excepción de falta de competencia funcional, debo absolver y absuelvo en la instancia a las entidades COMPAÑIA CONCESIONARIA DEL TUNEL DE SOLLER, COMISION DE ACREEDORES DE LA QUIEBRA DEL TUNEL DE SOLLER, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ERNST & YOUNG Y A D. Gabino de las pretensiones contra ellos formuladas por la entidad CASTEDO Y MORAGON ASOCIADOS, S.L., con imposición a ésta de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante,"CASTEDO Y MONDRAGON ASOCIADOS, S.L." recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, no siendo necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la presente resolución.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia apreciando la excepción de falta de competencia funcional, absolvió a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas por la entidad "Castedo y Moragón Asociados", imponiendo a ésta las costas causadas y ello, por considerar, que la competencia para conocer de la demanda presentada corresponde al juez que tramitó la quiebra de la codemandada "Compañía Concesionaria del Túnel de Soller, S.A.", considerando que no se ha acreditado que los miembros de la comisión de acreedores hubieran faltado al cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte actora y ello por considerar errónea la argumentación del juez de primera instancia al remitir a la aplicación de unos preceptos que rigen durante el procedimiento de quiebra, siendo así que, en estos momentos, y desde mucho antes de interponerse la demanda, el procedimiento de quiebra de la compañía concesionaria del Túnel de Sóller, estaba concluido, extinguido y archivado, concluido en virtud de un convenio de fecha 4-8-1.994 aprobado judicialmente, convenio que supuso una terminación del procedimiento de quiebra por transacción, por lo que, al no cuestionarse el convenio su validez, existencia o subsistencia, ni reclamarse la nulidad ni la rescisión de dicho convenio transaccional, no hay reapertura de la quiebra, por lo que no puede hablarse de juez de la quiebra. Lo que el convenio de la quiebra hizo además, fue nombrar una comisión de acreedores cuya misión primordial era llevar a efecto lo acordado en el convenio, reclamando la actora, en base al propio contrato transaccional, la nulidad de un acuerdo adoptado por la comisión de acreedores de excluir su crédito, al margen de cualquier procedimiento, con la consiguiente petición de pago de la cantidad adeudada e irregularmente excluida y, por otra parte, la petición de responsabilidad de los miembros de la comisión de acreedores para los que no existe un procedimiento específico por lo que, considerar que es competente el juez a que por reparto corresponda, artículo 481 L.E.C., al no poder tratarse tampoco de la vis atractiva de la quiebra, ya que el legislador solo contempla el regreso al juez de la quiebra si se pide la reapertura de ésta, lo que no se da en el caso que nos ocupa. Igualmente, considera aplicable la doctrina constitucional sobre el artículo 24 de la Constitución, a la actuación de la comisión de acreedores nombrada, en contra de lo sustentado en la sentencia, así como la responsabilidad de los miembros de dicha comisión de acreedores como mandatarios, remitiéndose en cuanto al fondo, a su escrito de demanda y de conclusiones o resumen de prueba.

SEGUNDO

Pues bien, la entidad hoy recurrente presentó demanda de juicio declarativo de menor cuantía que por reparto correspondió al Juzgado de Primera...

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